• Detalle de Ley

    Ley N°: 3029
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/01/1961
    Promulgada: 12/01/1961
    Publicada: 27/01/1961
    Boletin Of. N°: 14960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de  la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto  general de sueldos y
    gastos de Administración provincial, incluídos los aportes y
    contribuciones del  Estado, para el  año 1961 en la  suma de
    dos mil  seiscientos cincuenta y  nueve millones  cuarenta y
    seis mil cuatrocientos treinta  pesos moneda nacional, de a-
    cuerdo con las cifras que se  indican a continuación y deta-
    lle que figura en planillas anexas:
       GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS ORDINARIOS Y AFECTADOS:
       a) Administración Central:
       ANEXOS            EROGACIONES  EROGACIONES       TOTAL
                         EN PERSONAL    VARIAS
    Gobierno, Justicia e
    Instrucción Pública  564.443.264   62.735.875    627.179.139
    Economía             108.860.502   30.363.480    139.223.982
    Salud Pública        237.685.980  122.914.000    360.599.980
    Legislatura           13.244.343   37.089.000     50.333.343
    Justicia              93.174.480    3.400.900     96.575.380
    Servicio de la Deuda
    Uso del Crédito                    59.200.867     59.200.867
    Aportes y Contribu-
    ciones del Estado                 189.585.841    189.585.841
    Culto, Subvenciones
    y Subsidios                        22.707.000     22.707.000
    Trabajos Públicos                 126.013.282    126.013.282
    Total              1.017.408.569  654.010.245  1.671.418.814
    Gobierno, Justicia é
    Instrucción Pública:
    Dirección Provincial
    de Turismo             3.239.051    2.085.000      5.324.051
    Inspección General de
    Comunas Rurales        3.130.877      665.000      3.795.877
    Consejo Provincial de
    Difusión Cultural      8.056.828   10.677.000     18.733.585
    Dirección Provincial
    de Aeronáutica         3.710.828   11.300.000     15.010.828
    Economía
    Banco de la Provincia 84.997.740   54.984.000    139.981.740
    Caja Popular de Aho-
    rros                  54.689.047   36.886.133     91.575.180
    Instituto de Previsión
    Social de la Provin-
    cia                   11.290.104    2.818.465     14.108.569
    Camara Gremial de Pro-
    ductores de Azúcar     5.261.552    3.790.300      9.051.852
    Dirección Provincial
    de Vialidad           49.966.019   22.410.000     72.376.019
    Dirección Provincial
    del Transporte        67.373.528   26.963.942     94.337.470
    Inspección del Trans-
    porte Automotor        1.245.149      550.000      1.795.149
    Estación Experimental
    Agrícola              12.663.578    6.875.000     19.538.578
    Casino de Tucumán     29.546.718    9.852.000     39.398.718
     Sub-total b)        335.170.776  189.856.840    525.027.616
    Trabajos Públicos de
    la Direc. Prov. de
    Vialidad                          249.600.000    249.600.000
    Total b)            335.170.776   439.456.840    774.627.616
    Administración cen-
    tral              1.017.408.569   654.010.245  1.671.418.814
    Reparticiones Des-
    centralizadas       335.170.776   439.456.840    774.627.616
    Totales           1.352.579.345 1.093.467.085  2.446.046.430
    Total A)                                       2.446.046.430
    GASTOS A FINANCIAR CON
    RECURSOS DEL CREDITO
    a) Administración Central:
       Trabajos Públicos               73.000.000     73.000.000
    b) Reparticiones Descen-
    tralizadas:
    Trabajos Públicos de la
    Direc.Pcial.Vialidad              179.000.000    179.000.000
    Totales                           252.000.000    252.000.000
    Total B)                                         252.000.000
    Total             1.352.579.345 1.345.467.085  2.698.046.430
    Economía de gas-
    tos                  30.600.000     8.400.000     39.000.000
    Total general     1.321.979.345 1.337.067.085  2.659.046.430
    
       Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el ar-
    tículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
                    A) RECURSOS EN EFECTIVO
                         Ordinarios:
       I) De origen nacional                       1.036.000.000
       1- Participación por ley nacional
          Nº 12.139, de Impuestos internos           347.500.000
       2- Participación por ley nacional
          Nº 13.478, de impuestos a las ventas       290.700.000
       3- Participación por ley nacional
          Nº12.147, de impuesto a los réditos        335.200.000
       4- Participación sobre el producido del
          impuesto a las ganancias eventuales          4.100.000
       5- Participación nacional sobre benefi-
          cios extraordinarios                         7.300.000
       6- Participación por ley nacional
          nº 14.060, de impuesto substitutivo
          del gravámen a la transmisión gratui-
          ta de bienes                                29.200.000
       7- Participación por ley nacional
          Nº 15.272, de impuesto a la revalua-
          ción de activos                             22.000.000
       II- De origen provincial                      518.850.000
       1- Impuesto inmibiliario                      100.000.000
       2- Impuesto de sellos                          85.000.000
       3- Impuesto de irrigación, incluso
          atrasado                                     4.500.000
       4- Impuesto a los producidos forestales
          y caleras                                      500.000
       5- Impuesto a las actividades lucrativas       77.000.000
       6- Impuesto a las transmisiones gratuitas
          de bienes                                    7.000.000
       7- Veeduría de marcas                             500.000
       8- Impuesto a los cueros                          700.000
       9- Certificados de transferencias
          de ganados                                     700.000
      10- Guías de ganados y frutos                      600.000
      11- Impuestos atrasados                        100.000.000
      12- Eventuales y recursos varios                15.000.000
      13- Cuotas concesionarios canales, in-
          cluso atrasado                                 100.000
      14- Producido.....................
          y otras                                        600.000
      15- Boletín oficial                              1.500.000
      16- Patente única de automotores                 7.000.000
      17- Impuestos a las loterías y carreras         15.000.000
      18- Contraste de pesos y medidas                   150.000
      19- Producido de la ley Nº2.267 de análisis
         químicos                                      3.000.000
      20- Impuesto para salud pública                100.000.000
       III- Rentas diversas afectadas                 77.658.282
       1- Producido de la explotación del Ca-
          sino de Tucumán                             76.013.282
       2- Subvención nacional para escuelas            1.445.000
       3- Explotación de bosques fiscales                200.000
          Total                                    1.632.508.282
                            Afectados
       Dirección Provincial de Turismo:
       1- Producido de la ley Nº 2.205   5.241.851
       2- Concesiones                       82.200     5.324.051
             Inspección General de Comunas Rurales
       Producido porcentaje para inspec-
       ción, a cargo de las diferentes
       comunas rurales de la Provincia
       (art.140 ley Nº 2.397)            1.762.939
       Producido porcentaje para inspec-
       ción, a cargo de las diferentes
       comunas rurales de la Provincia
       (Dto. Ley Nº 129 G/S/G)           2.032.938     3.795.877
               Consejo Provincial de Difusión Cultural
       1- Recurso art. 18 de ley de
          creación                                    14.000.000
                 Dirección Provincial de Aeronáutica
       1- Recursos propios diversos                   10.750.240
          de la Provincia:
       1- Préstamos                   105.921.740
       2- Comisiones                   10.000.000
       3- Inversiones de ca-
          pital                        27.060.000
       4- Fondo especial colonia
          de vacaciones del per-
           sonal                          450.000
       Otras utilidades   6.000.000   149.431.740
       Intereses a pagar
       sobre depósitos en Caja
       de ahorros         4.500.000
       Sobre redescuentos de
                          4.950.000      9.450.000   139.981.740
       Caja Popular de Ahorros de la Provincia:
       intereses, comisiones y otros                  91.575.180
       Instituto de Previsión Social de la
       Provincia: renta de títulos y otros            14.108.569
       Dirección Provincial de Vialidad:
       Producido del impuesto a la nafta y otros     289.917.000
       Dirección Provincial del Transporte:
       Venta de pasajes y otros:                      44.337.470
       Inspección del Transporte Automotor:
       Recursos  propios diversos                        100.000
       Cámara Gremial de Productores de Azúcar:
       contribución cañero industrial
       estimado           7.000.000
       Utilización del
       fondo de reser-
       va                 2.051.852                    9.051.852
       Producido de ventas y recursos de la es-
       tación                                         19.538.578
       Casino de Tucumán:
       Recursos propios diversos                      39.398.718
                Total                                691.879.275
                     Aportes del Estado
       Inspección del Transporte Automotor
       Participación en patente única de auto-
       motores                                         1.695.149
       Dirección Provincial de Vialidad:
       Aporte del Estado                              32.059.019
       Consejo Provincial de Difusión Cultural:
       Aporte del Estado                               4.733.588
       Dirección Provincial de Aeronáutica:
       Aporte del Estado                               4.260.588
       Total                                          92.748.341
       Total A)                                    2.407.135.898
                    B) Recursos del Crédito
       Administración Central:
       Título y/o letras de Tesorería                 73.000.000
                   Reparticiones descentralizadas:
                   de pagos diferentes               179.000.000
       Total B)                                      252.000.000
       Total General                               2.659.135.898
    
                  II - Disposiciones Generales
       Art.3º.- Durante el año  1961, los  concesionarios de  a-
    gua de la Provincia contribuirán a los gastos de la adminis-
    tración general y particular de las aguas del dominio públi-
    co con una cuota anual de cuarenta pesos moneda nacional por
    unidad de  derecho de  aprovechamiento, de  acuerdo con  las
    disposiciones de la Ley de Riego de la Provincia.
    
       Art.4º.- Fíjase los derechos  eventuales por unidad de a-
    provechamiento de agua en la suma de veinte pesos moneda na-
    cional.
    
       Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
    ta anual de prorrateo de los  concesionarios comprendidos en
    los  sistemas de  riego con  obras  con cargo de  reembolso,
    construídas o que se construyeran, en la  suma que se estime
    necesaria, quedando derogada la  disposición del artículo 46
    de la Ley de  Riego del 18 de marzo de  1897, en lo que res-
    pecta a los referidos sistemas.
       La cuota que a tal  efecto se fije no  podrá  exceder  de
    cinco pesos moneda nacional anuales por unidad, debiendo ser
    disminuída a medida que aumenten los servicios de los cuales
    mencionados.
    
       Art.6º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo para  anticipar de
    rentas generales con destino a la  compra de materias primas
    y mano de  obra con cargo  de oportuno reembolso, la suma de
    cinco  millones de  pesos monedas nacional y  quinientos mil
    pesos moneda  nacional  respectivamente, a  la Dirección  de
    Institutos Penales, y de un millón  de pesos moneda nacional
    al Hogar de Menores y Escuelas de Trabajo General Belgrano.
    
       Art.7º.- Facúltase  asismismo al Poder Ejecutivo para an-
    ticipar de  rentas generales  hasta la suma de un  millón de
    pesos moneda nacional a la Dirección de Comercio con destino
    a la  adquisición de artículo de  primera necesidad para  su
    venta al público, con  cargo de reembolso en su oportunidad,
    estableciéndose que las inversiones pertinentes deben consi-
    derarse  comprendidas en las excepciones del  artículo 10 de
    la Constitución de la Provincia.
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para antici-
    par de rentas generales a la  Representación  Administrativa
    en la Capital Federal, hasta la suma de doscientos mil pesos
    moneda nacional, con destino a  adquisiciones de urgencia de
    artículos o elementos para las diversas reparticiones de  la
    administración, con  cargo de reintegro con las partidas es-
    pecíficas de las mismas.
    
       Art.9º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo  para ampliar  en
    todo tiempo, en Acuerdo de  Ministros, las sumas autorizadas
    a inventar por  las siguientes partidas: 11 y 13 del Item A;
    1, 2, 3, del Item D; 1 y 4 del  Item F; 1 del Item G del ru-
    bro "I - Erogaciones en Personal" y las  partidas 18, 28, 42
    y 55 del Item Y, rubro "II - Erogaciones Varias" de los dis-
    tintos anexos de esta ley.
    
       Art.10.- El Poder Ejecutivo podrá anticipar de rentas ge-
    nerales o procurarse por  medio del uso del crédito, las su-
    mas necesarias para realizar las inversiones previstas en el
    plan de trabajos públicos.
    
       Art.11.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
    administración se regirán por la  siguiente escala, quedando
    excluídos  de la misma los  correspondientes al personal do-
    cente, clero y tropa:
    Clase                    Categoría                Sueldo
                                                      Mensual
    1      Oficial superior                          $ 6.160.-
    2         "    mayor                             " 5.870.-
    3         "    principal                         " 5.560.-
    4         "    1º                                " 5.250.-
    5         "    2º                                " 5.140.-
    6         "    3º                                " 5.040.-
    7         "    4º                                " 4.830.-
    8         "    5º                                " 4.330.-
    9         "    6º                                " 4.240.-
            Oficial superior
    10         "    7º                               $ 4.150.-
    11         "    8º                               " 4.100.-
    12         "    9º                               " 4.060.-
    13         "    10º                              " 3.990.-
    14      Auxiliar mayor                           " 3.860.-
    15         "     principal                       " 3.810.-
    16         "     1º                              " 3.780.-
    17         "     2º                              " 3.720.-
    18         "     3º                              " 3.680.-
    19         "     4º                              " 3.640.-
    20      Ayudante mayor                           " 3.510.-
    21         "     principal                       " 3.480.-
    22         "     1º                              " 3.450.-
    23         "     2º                              " 3.420.-
    24      Ayudante 3º                              $ 3.390.-
    25         "     4º                              " 3.360.-
    26      Mensajeros y correos (menores), requi-
            sadoras                                  " 3.220
    
                III - Disposiciones complementarias
                            permanentes
       Art.12.- El Poder  Ejecutivo  podrá procurarse por  medio
    del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para atender
    los gastos de administración dentro de los recursos del pre-
    supuesto.
    
       Art.13.- Todo gasto en la administración deberá ajustarse
    a la ley de Presupuesto General o  Ley Especial, en su caso.
    Los funcionarios o  empleados que ordenen o realicen  gastos
    que no hayan sido previamente  autorizados, o que excedan de
    las  partidas a  que deban  imputarse,  serán  personalmente
    responsable de su  importe, sin  perjuicio de la pena disci-
    plinaria que según la gravedad del caso aplicará el Poder E-
    jecutivo.
    
       Art.14.- Facúltase el Poder  Ejecutivo para organizar, si
    lo juzga  conveniente, la Oficina de Compras y  Suministros,
    a cuyo  efecto podrá  afectar y/o  designar el  personal que
    fuere  necesario y  realizar los gastos inherentes a su fun-
    cionamiento. Las  erogaciones  no previstas se  imputarán al
    presente artículo.
    
       Art.15.- Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir o re-
    distribuir las  oficinas de acuerdo a sus funciones, por ra-
    zones de economía o de conveniencia administrativa. Asimismo
    queda facultado para introducir las economías que juzgue ne-
    cesarias sobre las autorizaciones  contenidas en la presente
    ley.
    
       Art.16.- Las subvenciones, becas subsidios y ayudas espe-
    ciales caducarán sin derecho a reconocimiento posteriones si
    dentro del ejercicio o período de liquidación no hubiere si-
    do pedido el pago de las mismas.
    
       Art.17.- Las  exigencias de  título o especialidades  que
    señala el presupuesto general para el  desempeño de determi-
    nados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en
    lo sucesivo.
    
       Art.18.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría que  desempeñen empleos a sueldo de la  Provincia no po-
    drán reclamar  honorarios en los  asuntos en que intervengan
    por  nombramiento de  oficio en los que el fisco sea  parte,
    salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria.
       En todos  los juicios los  letrados o agentes  ejecutores
    tendrán derecho a  percibir honorarios  únicamente cuando no
    sean cargo de la provincia. En los juicios de apremio el to-
    tal de los honorarios no podrá exceder del quince por ciento
    del  capital o monto  reclamado, correspondiendo el  sesenta
    por ciento a los letrados y el cuarenta  por ciento a los a-
    poderados.
    
       Art.19.- Las  empresas particulares o de otra  naturaleza
    que  costean sueldos del  personal de la Administración, in-
    gresarán en la Tesorería General de la Provincia, además del
    sueldo  fijado a cada  empleado, el aporte  patronal que co-
    rresponda para el Instituto de  empleado, el aporte patronal
    que corresponda para el  Instituto de Previsión Social de la
    Provincia y  todo otro beneficio asignado con carácter gene-
    ral para los empleados o personal, incluso los riesgos y de-
    más derechos y beneficios emergentes de las leyes obreras en
    vigor.
    
       Art.20.- Las sumas que en  concepto de intereses de depó-
    sitos  devenguen los  fondos de propiedad del  Estado que se
    encuentran  transitoriamente a la orden de los ministerios o
    sus  dependencias, serán ingresadas a rentas  generales, por
    las entidades o  reparticiones reponsables, salvo en los ca-
    sos de expresa autorización en contrario dada por ley.
    
       Art.21.- Las multas incurridas  por falta de cumplimiento
    total o parcial de  concesiones otorgadas por la Legislatura
    y de  contratos celebrados  con el  Superior Gobierno  de la
    Provincia, así  como los depósitos  dados en  garantía, cuya
    pérdida se produzca por las mismas causas, ingresarán a ren-
    tas generales.
    
       Art.22.- Los créditos de la  partidas globales de sueldos
    y  jornales del presupuesto  de la administración  central y
    reparticiones descentralizadas sólo podrán ser utilizados en
    forma tal  que el importe  mensual que se impute a  ellas no
    exceda  del duodécimo  del crédito anual. Las  designaciones
    por conducto del respectivo ministerio.
    
       Art.23.- Para las partidas globales asignadas por el pre-
    supuesto y  leyes modificatorias a las Cámaras  Legislativas
    no  regirán duodécimos. Los  montos que se resolviere no in-
    vertir en  cualquiera de  ellas podrán ser  aplicados al re-
    fuerzo  de otra u otras, incluso para la atención de cuentas
    de otros ejercicios. Los  presidentes  dispondrán la aplica-
    ción, distribución e inversión de  los fondos asignados glo-
    balmente, que realizarán los respectivos secretarios  con su
    aprobación.
    
       Art.24.- Todo pedido de fondos que los ministerios consi-
    deren que deba hacerse a la Legislatura, para ampliar o cre-
    ar  nuevos créditos, será  formulado al Poder  Ejecutivo por
    intermedio  del Ministerio  de Economía, acompañado a tal e-
    fecto  los antecedentes  explicativos  del caso. De  existir
    conformidad por  parte del P. Ejecutivo, la pertinente soli-
    citud será remitida con la  intervención del Ministerio men-
    cionado. Igual  trámite se seguirá con  los proyectos de de-
    cretos que afecten la composición o contenido del presupues-
    to.
       Asimismo, antes de  dar comienzo  a la ejecución de leyes
    especiales o a la celebración de contratos como consecuencia
    de las mismas, los demás ministerios deberán consultar al de
    Economía respecto a la posibilidad de que dichas erogaciones
    sean  atendidas con  fondos de  rentas generales. Cuando  se
    contase con asignaciones de recursos especiales o extraordi-
    narios, la  consulta deberá hacerse con el objeto de  que el
    Ministerio de Economía establezca la mejor oportunidad de su
    realización.
    
       Art.25.- El Poder  Ejecutivo, en caso de  urgencia, podrá
    autorizar compensaciones entre partidas del rubro "II - Ero-
    gaciones Varias" de un mismo anexo, sin introducir conceptos
    nuevos ni alterar el crédito total que por ley se le asigna.
    
       Art.26.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a explicar racio-
    nalmente los bosques fiscales, por intermedio de la Adminis-
    tración  Provincial de  Bosque, para  abastecer a estableci-
    mientos oficiales (Hospitales, Cárceles, etc.,) o a empresas
    en que la Provincia o sus reparticiones autárquicas sean ac-
    cionistas. Con  este fín  el Poder Ejecutivo podrá anticipar
    de  rentas generales a  dicha reparticion  hasta la  suma de
    cien mil  pesos moneda nacional, con cargo de oportuno rein-
    tegro.
    
       Art.27.- Los  herederos de los  funcionarios, empleados y
    obreros dependientes de la Administración Provincial que fa-
    llezcan,  recibirán dos  meses de sueldo, sin  cargo. Se en-
    tiende esta ayuda con destino a costear los gastos de entie-
    rro y luto y será atendida con cargo al presupuesto general,
    o por la repartición autárquica  según corresponda. El Poder
    Ejecutivo o reparticiones autárquicas, según el caso, podrán
    hacer entrega del importe de los dos meses de sueldo sin de-
    claratoria  judicial de  herederos, otorgándose fianza sufi-
    ciente al efecto.
       A falta de herederos el Estado correrá  con los gastos e-
    mergentes del fallecimiento hasta la suma que corresponda.
    
       Art.28.- Todos  los empleados y obreros  pertenecientes a
    la  Administración, incluso  los del Instituto de  Previsión
    Social, gozarán de un bono de maternidad a razón de cien pe-
    sos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo reconoci-
    do.
       Los  empleados y obreros  permanente gozarán de un sobre-
    sueldo familiar a razón de $ 250.- (doscientos cincuenta pe-
    sos  moneda nacional  por cada  hijo legítimo o  reconocido,
    hasta la edad de quince años, o  incapacitados que  tengan a
    su cargo.
    
       Art.29.- En caso de fallecimiento de un legislador o  ex-
    legislador, el  beneficiario que el mismo haya  designado en
    sobre cerrado por ante la Secretaría de la Cámara, o sus de-
    rechos habientes, percibirán una  indemnización de cincuenta
    de  cincuenta mil pesos moneda nacional la que será inembar-
    gable y adelantada por la respectiva Cámara de su partida de
    Gastos Generales. El Poder Ejecutivo reembolsará a la Cámara
    dicha  suma de rentas generales, con imputación al  presente
    artículo.
    
       Art.30.- Las  reparticiones  autárquicas de la  Provincia
    someterán aualmente, hasta el  31 de julio, sus presupuestos
    a  consideración del Poder  Ejecutivo, quién los  aprobará o
    modificará y  presentará luego a  la Legislatura  juntamente
    con el presupuesto general de la Provincia.
    
       Art.31.- No podrá suscribirse  por la Provincia y sus re-
    particiones  contrato de alquiler  cuando la renta bruta sea
    superior al diez por  ciento del  valor del  inmueble, según
    valuación  practicada para el pago de la contribución direc-
    ta.
       En caso que sea necesario  apartarse de esta norma se do-
    cumentará la causal y necesidad y la resolución será aproba-
    da en Acuerdo de Ministros.
    
       Art.32.- La Dirección  General de Rentas  podrá  conceder
    facilidades para el pago de impuestos  vencidos, sus intere-
    ses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amorti-
    zación en cuotas se concederá previo pago de los gastos
    
       Art.33.- Modifícanse los  siguientes  artículos de la Ley
    Nº 2205 (modificada por la Ley Nº 2450), en la  forma que se
    expresa a continuación.
       "Art.21 (inciso d).- La  contribución  anual del uno  por
    ciento sobre las ventas en confitería, bares y negocios afi-
    nes donde se atiende al público y no se extiendan  adiciones
    por las consumiciones radicados en la zona de turismo".
       Art.21 (inciso e).- La  contribución  anual  del dos  por
    ciento  sobre las  adiciones en los  hoteles,  restaurantes,
    hosterías, pensiones, casas de  hospedajes y todo otro esta-
    blecimiento  donde se expidan adiciones o cuentas por hospe-
    daje, radicados en la zona de turismo.
       Los efectos de la  determinación, percepción y fiscaliza-
    ción de las contribuciones creadas por este artículo (inciso
    d y e), serán de aplicación las mismas disposiciones que ri-
    gen para el impuesto a las actividades lucrativas creado por
    ley nº 2.038 y sus reformas, en todo cuanto fuere de aplica-
    ción".
       Art.22.- Las contribuciones a que se refiere el  artículo
    21 inciso b), c), d) y e), se abonarán  hasta el 31 de marzo
    del año a que  correspondan las mismas, pudiendo el Poder E-
    jecutivo ampliar este plazo por  treinta días más en caso de
    que juzgue necesario. Asimismo gozarán de los  beneficios de
    descuentos que acuerda la ley Nº 2449".
    
       Art.34.- Suprímese el inciso f) del artículo 21 de la ley
    Nº 2205.
    
       Art.35.- La Administración Provincial de Bosques tendrá a
    su  cargo la  aplicación  de la  Ley Nacional Nº 13.273,  en
    cuanto corresponda a al jurisdicción de la Provincia.
    
       Art.36.- Establécese el siguiente escalafón  para el per-
    sonal  de la  administración  pública comprendido el de  las
    reparticiones descentralizadas:
    De más de 6 meses y hasta 3 años de antiguedad $ 50.-por mes
    "   "   " 3 años  "   "   7  "    "     "      " 80.- "   "
    "   "   " 7   "   "   "  12  "    "     "      "120.- "   "
    "   "   "12   "   "   "  18  "    "     "      "160.- "   "
    "   "   "18   "   "               "     "      "200.- "   "
       Sin perjuicio de la reglamentación que  dicte el Poder E-
    jecutivo, este escalafón serán aplicado de acuerdo a las si-
    guientes normas:
       a) Comprenderá a los  empleados permanentes, interinos  o
    supernumerarios, ya sean  mensualizados o a jornal  cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) No alcanza a los miembros del  Poder Ejecutivo, Legis-
    ladores, Magistrados del Poder Judicial y agentes beneficia-
    dos por otros regímenes de escalafón;
       c) Se  computará únicamente  la antiguedad en la adminis-
    tración  provincial, municipal  y comunal, con exclusión  de
    las licencias sin goce de sueldo;
       d) El aumento se liquidará  a partir del  mes siguiente a
    aquél que el agente cumpla la antiguedad requerida;
       e) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el beneficio comprenderán solamente uno de e-
    llos;
       f) Los empleados u obreros jubilados que se  reintegren a
    la  administración y  continúen  percibiendo ese  beneficio,
    computarán su antigüedad a partir de la  fecha de su reinte-
    gro.
       Las  reparticiones descentralizadas atenderán el  pago de
    este beneficio con los recursos propios de las mismas.
    
       Art.37.- Facúltase al  Ministerio  de Salud Pública  para
    fijar las tasas de atención médica previstas en el  artículo
    111 de la Ley 1685, como así mismo para determinar la perso-
    na de los responsables, cuando exista por las leyes de fondo
    o disposición  contractual, la  obligación de asistencia por
    accidente,  enfermedad profesional, etc. Su producido ingre-
    sará a una  cuenta  especial con destino a  adquisiciones de
    instrumental, habilitación de servicios, etc., de dicho  Mi-
    nisterio.
    
       Art.38.- Autorízase al  Instituto de Previsión  Social de
    la Provincia a liquidar los haberes jubilatorios de  los em-
    pleados que hubieren retornado a la  Administración Pública,
    hasta un máximo de $ 5.000.- (Cinco  mil pesos m/n.) mensua-
    les, sin que ello  altere los  decretos establecidos  por el
    artículo 14 de la Ley Nº 2774.
    
       Art.39.- Autorízase al Poder Ejecutivo para  efectuar los
    aportes jubilatorios patronales é individuales del  personal
    médico, que se  desempeña  con carácter ad-honorem en depen-
    cias del Ministerio  de Salud  Pública, quedando los  mismos
    asimilados, para este efecto, a la  categoría de oficial ma-
    yor; debiéndose imputar esta erogación al presente  artículo
    con cargo a rentas generales.
    
       Art.40.- La presente Ley regirá con retroactividad al  1º
    de Enero de 1961, facultándose en consecuencia al Poder Eje-
    cutivo para disponer las transferencias de gastos efectuados
    y recursos percibidos en 1961 durante la vigencia del Presu-
    puesto  General de gastos y cálculos de recursos  de 1959, a
    las partidas y rubros pertinentes.
    
       Art.41.- Comuníquese.
       
       Dada  en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a once días del mes de enero del
    año mil novecientos sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE
    RECURSOS DE LA PROVINCIA PARA EL AÑO 1961.

  • Observaciones