• Detalle de Ley

    Ley N°: 3031
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 11/01/1961
    Promulgada: 19/01/1961
    Publicada: 26/01/1961
    Boletin Of. N°: 14959

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder un
    préstamo a la  Sociedad  Obrera  Cooperativa de Trabajadores
    del Pan y Afines del Sud Ltda., personería jurídica otorgada
    por decreto nº 1.532 G. del 23 de noviembre de 1960 (Expte:
    5141-C.A.E.-1960) del superior  gobierno de la Provincia, la
    suma de cuatro millones quinientos mil pesos m/n para la ad-
    quisición del establecimiento  Panificadora Libertad con do-
    micilio en Acheral, primer distrito del departamento de Mon-
    teros, de propiedad del señor Odilón Rizo, y la suma de qui-
    nientos mil pesos  m/n  destinados  a  los gastos de materia
    prima, administración y  en  general, necesarios para la fi-
    nanciación de la empresa.
    
       Art.2º.- La Sociedad  Cooperativa  Obrera de Trabajadores
    del Pan y Afines del Sud Ltda. reembolsará al gobierno de la
    Provincia el importe  del  préstamo  en un plazo no mayor de
    cincuenta anualidades, sin intereses.
    
       Art.3º.- Hasta tanto  no  sea cancelado este préstamo, la
    Sociedad no podrá  establecer,  sin  previa autorización del
    Poder Ejecutivo, gravámenes  sobre los bienes que se adquie-
    ran con el  importe del mismo. Cualquier acto de disposición
    de tales bienes producirá la inmediata caducidad de los pla-
    zos acordados, y  el Estado provincial podrá ejercer las me-
    didas necesarias para  resarcirse de los saldos que se adeu-
    daren.
    
       Art.4º.- La sociedad  prestataria  estará obligada, hasta
    la cancelación de  la deuda, a vender a cooperativas obreras
    o escolares, centros  vecinales o en feria franca al público
    en general, una proporción no menor del 50% de la producción
    de la fábrica,  a  un precio como mínimo inferior al 10% del
    que rija la plaza.
    
       Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medi-
    das necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.6º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a once días  del  mes  de enero de mil novecientos sesenta y
    uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONCEDER UN PRÉSTAMO A LA
    SOCIEDAD OBRERA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL PAN Y AFINES
    DEL SUD LTDA., DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA PARA LA
    ADQUISICIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PANIFICADORA LIBERTAD, CON
    DOMICILIO EN ACHERAL.

  • Observaciones