* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder un
préstamo a la Sociedad Obrera Cooperativa de Trabajadores
del Pan y Afines del Sud Ltda., personería jurídica otorgada
por decreto nº 1.532 G. del 23 de noviembre de 1960 (Expte:
5141-C.A.E.-1960) del superior gobierno de la Provincia, la
suma de cuatro millones quinientos mil pesos m/n para la ad-
quisición del establecimiento Panificadora Libertad con do-
micilio en Acheral, primer distrito del departamento de Mon-
teros, de propiedad del señor Odilón Rizo, y la suma de qui-
nientos mil pesos m/n destinados a los gastos de materia
prima, administración y en general, necesarios para la fi-
nanciación de la empresa.
Art.2º.- La Sociedad Cooperativa Obrera de Trabajadores
del Pan y Afines del Sud Ltda. reembolsará al gobierno de la
Provincia el importe del préstamo en un plazo no mayor de
cincuenta anualidades, sin intereses.
Art.3º.- Hasta tanto no sea cancelado este préstamo, la
Sociedad no podrá establecer, sin previa autorización del
Poder Ejecutivo, gravámenes sobre los bienes que se adquie-
ran con el importe del mismo. Cualquier acto de disposición
de tales bienes producirá la inmediata caducidad de los pla-
zos acordados, y el Estado provincial podrá ejercer las me-
didas necesarias para resarcirse de los saldos que se adeu-
daren.
Art.4º.- La sociedad prestataria estará obligada, hasta
la cancelación de la deuda, a vender a cooperativas obreras
o escolares, centros vecinales o en feria franca al público
en general, una proporción no menor del 50% de la producción
de la fábrica, a un precio como mínimo inferior al 10% del
que rija la plaza.
Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medi-
das necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art.6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y
uno.