* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia a aceptar embargos voluntarios sobre inmuebles
ofrecidos en garantía.
Art.2º.- Podrán garantizarse con embargos voluntarios las
siguientes operaciones:
a) Las previstas en el art.13, inciso c) del decreto a-
cuerdo nº 8/1 de fecha 10 de abril de 1959, reglamentario de
la Ley 2786;
b) Los créditos destinados a la adquisición de billetes
de loterías emitidos por la Caja, conforme a las disposicio-
nes en vigencia;
c) Las operaciones de anticipo de haberes tanto a sola
firma como mancomunadas;
d) Préstamos especiales para introducir mejoras en inmue-
bles, en las condiciones fijadas por el decreto nº 264/2 del
26 de junio de 1956;
e) Préstamos de habilitación a otorgarse en las condicio-
nes en que reglamente los mismos el Poder Ejecutivo;
f) Préstamos matrimoniales en las condiciones que regla-
mente el Poder Ejecutivo; g) Préstamos de fomento para pe-
queñas granjas;
h) Cualquier otra operación de préstamos que pudiera rea-
lizar o realizare la Caja, de conformidad a su carta orgáni-
ca, u otra actividad que por vía reglamentaria se incorpore
a la misma;
i) Préstamos para el pago de hijuelas de clientes de la
Caja, con garantía de las mismas hijuelas.
Art.3º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia ele-
vará oportunamente a consideración del Poder Ejecutivo, las
condiciones específicas en que se desenvolverán cada una de
las modalidades crediticias que por aplicación de esta ley
se incorporen a sus actividades.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a seis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y
uno.-