• Detalle de Ley

    Ley N°: 3038
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/04/1961
    Promulgada: 17/04/1961
    Publicada: 09/05/1961
    Boletin Of. N°: 15025

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  a la Caja Popular de Ahorros de
    la Provincia a  aceptar embargos voluntarios sobre inmuebles
    ofrecidos en garantía.
    
       Art.2º.- Podrán garantizarse con embargos voluntarios las
    siguientes operaciones:
       a) Las previstas  en  el art.13, inciso c) del decreto a-
    cuerdo nº 8/1 de fecha 10 de abril de 1959, reglamentario de
    la Ley 2786;
       b) Los créditos  destinados  a la adquisición de billetes
    de loterías emitidos por la Caja, conforme a las disposicio-
    nes en vigencia;
       c) Las operaciones  de  anticipo  de haberes tanto a sola
    firma como mancomunadas;
       d) Préstamos especiales para introducir mejoras en inmue-
    bles, en las condiciones fijadas por el decreto nº 264/2 del
    26 de junio de 1956;
       e) Préstamos de habilitación a otorgarse en las condicio-
    nes en que reglamente los mismos el Poder Ejecutivo;
       f) Préstamos matrimoniales  en las condiciones que regla-
    mente el Poder  Ejecutivo;  g) Préstamos de fomento para pe-
    queñas granjas;
       h) Cualquier otra operación de préstamos que pudiera rea-
    lizar o realizare la Caja, de conformidad a su carta orgáni-
    ca, u otra  actividad que por vía reglamentaria se incorpore
    a la misma;
       i) Préstamos para  el  pago de hijuelas de clientes de la
    Caja, con garantía de las mismas hijuelas.
    
       Art.3º.- La Caja  Popular de Ahorros de la Provincia ele-
    vará oportunamente a  consideración del Poder Ejecutivo, las
    condiciones específicas en  que se desenvolverán cada una de
    las modalidades crediticias  que  por aplicación de esta ley
    se incorporen a sus actividades.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a seis días  del  mes  de abril de mil novecientos sesenta y
    uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS A ACEPTAR EMBARGOS
    VOLUNTARIOS SOBRE INMUEBLES OFRECIDOS EN GARANTIA.

  • Observaciones