El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscrito entre el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -en repre-
sentación del Gobierno de la Provincia de Tucumán- y la Aso-
ciación para la Lucha contra la Parálisis Infantil de Tucu-
mán (A.L.P.I. de Tucumán), con fecha 22 del mes de otubre
de 1960 para la coordinación de funciones, referidas con la
eficaz atención del lisiado, conforme a lo estipulado en el
documento respectivo, cuyos términos se transcriben a conti-
nuación:
"Entre el Ministerio de Salud Pública y A. Social, en repre-
sentación del Gobierno de la Provincia de Tucumán, y la Aso-
ciación para la lucha contra la Parálisis Infantil de Tucu-
mán (ALPI de Tucumán), se procede a la formalización del
presente convenio:"
"Art.1º.- El Gobierno de la Provincia de Tucumán sede en uso
el monoblok existente en calle Junín nº 850 de esta ciudad,
donde funcionaba el pabellón de lactantes del ex-Hospital de
Niños, con terreno perimetral adecuado a su destino, por el
término de quince (15) años, con opción a prórroga por igual
lapso a favor del prestatario, con la condición de que den-
tro del primer año a contar de la toma del posesión del in-
mueble, ALPI ponga en funcionamiento en el mismo, un Centro
de Rehabilitación dotado de todos los servicios necesarios
para el cumplimiento de un programa tendiente a reintegrar
al liciado al seno de la sociedad."
"Art.2º.- ALPI Tucumán se compromete a prestar sus servicios
en el Centro de Rehabilitación a todos los lisiados de la
Provincia, que a juicio de su Dirección Técnica puedan bene-
ficiarse con un programa de rehabilitación, pudiendo exten-
derse su acción a pacientes de otras provincias.
En caso de que transcurrido un ejercicio anual, no se hicie-
ra efectivo alguno de los aportes previstos en el presente
contrato, ALPI Tucumán podrá limitar sus servicios de acuer-
do a sus posibilidades.-
"Art.3º.- ALPI Tucumán tendrá a su cargo la organización,di-
rección y administración del Centro, con la asistencia téc-
nica de la Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado y
de ALPI Buenos Aires.-
"Art.4º.- ALPI de Tucumán aplicará todos sus recuros natura-
les (Art. 8º, inc, a), c), d), y e) de sus estatutos y los
provenientes de la ayuda económica y técnica de la Comisión
Nacional del Lisiado y de ALPI de Buenos Aires,a la repara-
ción y equipamiento del inmueble y al sostenimiento del Cen-
tro de Rehabilitación.
Art.5º.- El Gobierno de la Provincia de Tucumán, otorgará un
subsidio anual de $ 6.000.000.m/n (seis millones de pesos
moneda nacional) para contribuir al sostenimiento del Cen-
tro, desde su habilitación.
Art.6º.- ALPI Tucumán elevará al Ministerio de Salud Pública
y A. Social de la Provincia, una rendición de cuentas, me-
diante una memoria y balance anual.
Art.7º.- El Ministerio de Salud Pública y A. Social de la
Provincia, asignará adscripción a los servicios de cirugía
del Hospital del Niño Jesús y Angel C. Padilla, a dos ciru-
janos de ALPI; en carácter de ad-honorem, para las interven-
ciones quirúrjicas de los enfermos del Centro de Rehabilita-
ción.
Art.8º.- El presente convenio podrá rescindirse por denuncia
de cualquiera de las partes, con dos años de anticipación,
obligándose el Gobierno de la Provincia, a reconocer el im-
porte de las mejoras y gasto de refacciones, a favor de ALPI
de Tucumán.-
Art.9º.- En representación del Gobierno de la Provincia de
Tucumán, firma este convenio el Ministro de Salud Pública y
A. Social, Dr. Napoleón Baaclini, y de ALPI de Tucumán, la
Presidenta y Secretaria de dicha Institución, Sra. María
Florencia A. de Forenza y Emilia E. de Cavagna, en San Mi-
guel de Tucumán, a los veintidos días del mes de Octubre de
mil novecientos sesenta.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a siete días del mes de Abril de mil Novecientos
sesenta y uno.-