• Detalle de Ley

    Ley N°: 3040
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SALUD
    Sancionada: 07/04/1961
    Promulgada: 17/04/1961
    Publicada: 10/10/1961
    Boletin Of. N°: 15132

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el  convenio  suscrito  entre el
    Ministerio de  Salud Pública y  Asistencia Social -en repre-
    sentación del Gobierno de la Provincia de Tucumán- y la Aso-
    ciación para la Lucha contra  la Parálisis Infantil de Tucu-
    mán (A.L.P.I. de Tucumán), con  fecha 22  del  mes de otubre
    de 1960 para la coordinación  de funciones, referidas con la
    eficaz atención del lisiado, conforme a lo  estipulado en el
    documento respectivo, cuyos términos se transcriben a conti-
    nuación:
    "Entre el Ministerio de Salud Pública y A. Social, en repre-
    sentación del Gobierno de la Provincia de Tucumán, y la Aso-
    ciación para la lucha  contra la Parálisis Infantil de Tucu-
    mán (ALPI  de Tucumán), se  procede a la  formalización  del
    presente convenio:"
    "Art.1º.- El Gobierno de la Provincia de Tucumán sede en uso
    el monoblok existente en calle Junín nº 850 de  esta ciudad,
    donde funcionaba el pabellón de lactantes del ex-Hospital de
    Niños, con terreno  perimetral adecuado a su destino, por el
    término de quince (15) años, con opción a prórroga por igual
    lapso a favor del prestatario, con la  condición de que den-
    tro del primer año a contar de la toma del  posesión del in-
    mueble, ALPI ponga en funcionamiento  en el mismo, un Centro
    de Rehabilitación  dotado de todos los  servicios necesarios
    para el cumplimiento  de un programa  tendiente a reintegrar
    al liciado al seno de la sociedad."
    "Art.2º.- ALPI Tucumán se compromete a prestar sus servicios
    en  el Centro de  Rehabilitación a todos los  lisiados de la
    Provincia, que a juicio de su Dirección Técnica puedan bene-
    ficiarse con un  programa de rehabilitación, pudiendo exten-
    derse su acción a pacientes de otras provincias.
    En caso de que transcurrido un ejercicio anual, no se hicie-
    ra efectivo alguno de los  aportes previstos  en el presente
    contrato, ALPI Tucumán podrá limitar sus servicios de acuer-
    do a sus posibilidades.-
    "Art.3º.- ALPI Tucumán tendrá a su cargo la organización,di-
    rección y administración del Centro, con la  asistencia téc-
    nica de la Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado y
    de ALPI Buenos Aires.-
    "Art.4º.- ALPI de Tucumán aplicará todos sus recuros natura-
    les (Art. 8º, inc, a),  c), d), y e) de  sus estatutos y los
    provenientes de la ayuda económica y técnica  de la Comisión
    Nacional del Lisiado y de ALPI de  Buenos Aires,a la repara-
    ción y equipamiento del inmueble y al sostenimiento del Cen-
    tro de Rehabilitación.
    Art.5º.- El Gobierno de la Provincia de Tucumán, otorgará un
    subsidio  anual de $ 6.000.000.m/n (seis  millones  de pesos
    moneda  nacional) para contribuir al  sostenimiento del Cen-
    tro, desde su habilitación.
    Art.6º.- ALPI Tucumán elevará al Ministerio de Salud Pública
    y A. Social de  la Provincia, una  rendición de cuentas, me-
    diante una memoria y balance anual.
    Art.7º.- El Ministerio  de Salud  Pública y A. Social  de la
    Provincia, asignará  adscripción a los  servicios de cirugía
    del Hospital del Niño Jesús y  Angel C. Padilla, a dos ciru-
    janos de ALPI; en carácter de ad-honorem, para las interven-
    ciones quirúrjicas de los enfermos del Centro de Rehabilita-
    ción.
    Art.8º.- El presente convenio podrá rescindirse por denuncia
    de cualquiera  de las partes, con dos  años de anticipación,
    obligándose el Gobierno  de la Provincia, a reconocer el im-
    porte de las mejoras y gasto de refacciones, a favor de ALPI
    de Tucumán.-
    Art.9º.- En representación  del Gobierno  de la Provincia de
    Tucumán, firma este convenio el Ministro  de Salud Pública y
    A. Social, Dr. Napoleón  Baaclini, y de ALPI de  Tucumán, la
    Presidenta  y  Secretaria de  dicha  Institución, Sra. María
    Florencia A. de  Forenza y Emilia E. de  Cavagna, en San Mi-
    guel de Tucumán, a los veintidos  días del mes de Octubre de
    mil novecientos sesenta.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de Tucumán, a siete días del mes de Abril de mil Novecientos
    sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3175

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE
    SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN PARA LA
    LUCHA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL DE TUCUMÁN (A.L.P.I. DE
    TUCUMÁN), CON FECHA 22/10/1960.

  • Observaciones