* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar,
con carácter de emergencia, todas las medidas necesarias pa-
ra dar inmediata solución a los problemas planteados a los
pobladores de la Provincia que hayan resultado afectados por
las inundaciones ocurridas en el período diciembre de 1960 a
abril de 1961.
Art.2º.- A los fines dispuesto por el artículo anterior,
y por el término de tres meses a partir de la promulgación
de la presente ley:
a) Declárase de urgencia, a los efectos del artículo 19
inciso 2º de la ley nº 720, toda adquisición realizada por
la Provincia originada y con destino al cumplimiento de la
presente ley;
b) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
el material sanitario que el Poder Ejecutivo determine como
necesario para prevenir o curar pestes, epidemias o enferme-
dades;
c) Declárase obligatoria, a los fines preventivos y de e-
vitar la propagación de enfermedades que agudicen el estado
sanitario, la prestación gratuita de servicios para todos
los médicos y enfermeros que en cualquier forma reciben emo-
lumentos del Estado provincial o de las municipalidades; y,
d) Declárase de utilidad pública la ocupación de fraccio-
nes de terrenos necesarias para desagotar zonas inundadas.
Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de Ren-
tas Generales y con imputación a la presente, hasta la suma
de $ 50.000.000 m/n, para el cumplimiento de lo establecido
por esta ley, a cuyo afecto queda facultado a convenir con
instituciones de crédito las operaciones necesarias para la
obtención inmediata de los fondos.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a dos días del mes de mayo del
año mil novecientos sesenta y uno.