• Detalle de Ley

    Ley N°: 3043
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/05/1961
    Promulgada: 04/05/1961
    Publicada: 17/05/1961
    Boletin Of. N°: 15033

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a adoptar,
    con carácter de emergencia, todas las medidas necesarias pa-
    ra dar inmediata  solución  a los problemas planteados a los
    pobladores de la Provincia que hayan resultado afectados por
    las inundaciones ocurridas en el período diciembre de 1960 a
    abril de 1961.
    
       Art.2º.- A los  fines dispuesto por el artículo anterior,
    y por el  término  de tres meses a partir de la promulgación
    de la presente ley:
       a) Declárase de  urgencia,  a los efectos del artículo 19
    inciso 2º de  la  ley nº 720, toda adquisición realizada por
    la Provincia originada  y  con destino al cumplimiento de la
    presente ley;
       b) Declárase de  utilidad pública y sujeto a expropiación
    el material sanitario  que el Poder Ejecutivo determine como
    necesario para prevenir o curar pestes, epidemias o enferme-
    dades;
       c) Declárase obligatoria, a los fines preventivos y de e-
    vitar la propagación  de enfermedades que agudicen el estado
    sanitario, la prestación  gratuita  de  servicios para todos
    los médicos y enfermeros que en cualquier forma reciben emo-
    lumentos del Estado provincial o de las  municipalidades; y,
       d) Declárase de utilidad pública la ocupación de fraccio-
    nes de terrenos necesarias para desagotar zonas inundadas.
    
       Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de Ren-
    tas Generales y  con imputación a la presente, hasta la suma
    de $ 50.000.000  m/n, para el cumplimiento de lo establecido
    por esta ley,  a  cuyo afecto queda facultado a convenir con
    instituciones de crédito  las operaciones necesarias para la
    obtención inmediata de los fondos.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a dos días del mes de mayo del
    año mil novecientos sesenta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PE A INVERTIR FONDOS PARA SOLUCIONAR EMERGENCIA
    POR INUNDACIONES.

  • Observaciones