* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública
para disponer en forma indiscriminada o conjunta los fondos
que reciben los establecimientos asistenciales beneficiarios
de las utilidades de la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia, según lo estatuido por el artículo 1º de la Ley
2.955.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintisiete días del mes de abril de mil novecientos se-
senta y uno.