* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo organizará a través del
organismo competente un sorteo extraordinario de la lotería
y quiniela de la Provincia, cuyo producido ingresará en la
cuenta establecida por el artículo 5º de la presente ley.
Art.2º.- Establécese en todo el territorio de la Provin-
cia un gravamen de un peso moneda nacional por cada entrada
de los siguientes espectáculos públicos; cinematógrafos,
teatros, bailes, circos, carreras de caballos en hipódromos
y espectáculos deportivos, que regirá por el término de 60
días, a contar desde la promulgación de la presente ley.
Art.3º.- Son contribuyentes del impuesto establecido en
el artículo 2º, los asistentes a los espectáculos indicados
en el citado artículo, paguen o no la entrada. Son agentes
de retención de impuesto y están obligados a asegurar y
efectuar su pago dentro de los cinco días hábiles de perci-
bidos, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tu-
cumán o mediante el envío de giro o cheque a la orden de la
Dirección General de Rentas, sobre ciudad de San Miguel de
Tucumán, los empresarios o entidades que organicen los es-
pectáculos gravados.
Art.4º.- Será de competencia de la Dirección General de
Rentas el contralor y verificación del gravamen establecido
en el artículo 2º, siendo de aplicación las penalidades y
responsabilidades establecidas en las leyes pertinentes.
Art.5º.- Las sumas recaudadas en virtud de la presente
ley ingresarán a una cuenta titulada "Producido ley nº 3045"
y se destinará íntegramente para ayudar a los damnificados
por las inundaciones ocurridas en el lapso del mes de di-
ciembre de 1960 a abril de 1961.
Art.6º.- Suspéndese, a los efectos de la presente ley,
toda disposición que se oponga a su cumplimiento, de acuerdo
a los alcances previstos en la misma.
Art.7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintisiete días del mes de abril de mil novecientos se-
senta y uno.