• Detalle de Ley

    Ley N°: 3045
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/04/1961
    Promulgada: 08/05/1961
    Publicada: 17/05/1961
    Boletin Of. N°: 15033

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Poder Ejecutivo organizará a través del
    organismo competente un  sorteo extraordinario de la lotería
    y quiniela de  la  Provincia, cuyo producido ingresará en la
    cuenta establecida por el artículo 5º de la presente ley.
    
       Art.2º.- Establécese en  todo el territorio de la Provin-
    cia un gravamen  de un peso moneda nacional por cada entrada
    de  los  siguientes  espectáculos  públicos; cinematógrafos,
    teatros, bailes, circos,  carreras de caballos en hipódromos
    y espectáculos deportivos,  que  regirá por el término de 60
    días, a contar desde la promulgación de la presente ley.
    
       Art.3º.- Son contribuyentes  del  impuesto establecido en
    el artículo 2º,  los asistentes a los espectáculos indicados
    en el citado  artículo,  paguen o no la entrada. Son agentes
    de retención de  impuesto  y  están  obligados  a asegurar y
    efectuar su pago  dentro de los cinco días hábiles de perci-
    bidos, mediante depósito  en el Banco de la Provincia de Tu-
    cumán o mediante  el envío de giro o cheque a la orden de la
    Dirección General de  Rentas,  sobre ciudad de San Miguel de
    Tucumán, los empresarios  o  entidades que organicen los es-
    pectáculos gravados.
    
       Art.4º.- Será de  competencia  de la Dirección General de
    Rentas el contralor  y verificación del gravamen establecido
    en el artículo  2º,  siendo  de aplicación las penalidades y
    responsabilidades establecidas en las leyes pertinentes.
    
       Art.5º.- Las sumas  recaudadas  en  virtud de la presente
    ley ingresarán a una cuenta titulada "Producido ley nº 3045"
    y se destinará  íntegramente  para ayudar a los damnificados
    por las inundaciones  ocurridas  en  el lapso del mes de di-
    ciembre de 1960 a abril de 1961.
    
       Art.6º.- Suspéndese, a  los  efectos  de la presente ley,
    toda disposición que se oponga a su cumplimiento, de acuerdo
    a los alcances previstos en la misma.
    
       Art.7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintisiete días  del  mes de abril de mil novecientos se-
    senta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO ORGANZARÁ UN SORTEO EXTRA-
    ORDINARIO PARA RECAUDAR FONDOS PARA DAMNIFICADOS DE INUNDA-
    CIONES.

  • Observaciones