* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento en
homenaje a la memoria del teniente de aviación Benjamín Ma-
tienzo.
Art.2º.- A los fines del artículo anterior, desígnase una
comisión integrada por el Ministro de Gobierno, Justicia é
Instrucción Pública o su representante, el Presidente del
Consejo General de Educación de la Provincia, el Intendente
de la Municipalidad de la Capital, el jefe del Aeropuerto
Tucumán, el director del Archivo Histórico, el Presidente de
la Comisión Popular de Homenaje al teniente Benjamín Matien-
zo y el Presidente de la Comisión de Asuntos Constituciona-
les de la Cámara de Diputados de Tucumán.
Art.3º.- El presidente de la Comisión invitará a incorpo-
rarse al seno de la misma al Comandante de la 5a. Región Mi-
litar y al rector de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art.4º.- La comisión tendrá las mas amplias facultades
para el cumplimiento de su cometido, pudiendo organizar asi-
mismo conferencias y festivales destinados a poner de relie-
ve la personalidad del teniente de aviación Benjamín Matien-
zo y para allegar fondos para la construcción de la obra, a
cuyo efecto solicitará el asesoramiento y colaboración de
las reparticiones de la administración provincial, como
igualmente de todas las entidades vinculadas al fomento y
práctica de la aeronáutica.
Art.5º.- La comisión designada por la presente ley ges-
tionará a los efectos establecidos por la misma el apoyo de
la Comisión de Monumentos Históricos.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y
uno.-