* CADUCA *
La Asamblea Electoral de la Provincia ha sancionado la
siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Queda nombrado Gobernador propietario de la
Provincia, por el término constitucional, el ciudadano Dr.
D. Uladislao Frías.
Art. 2º.- Desígnase el día 6 del corriente, a las doce
del día, para que se presente a prestar el juramento de ley
y recibirse del cargo.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Diciembre 4 de 1869.-