• Detalle de Ley

    Ley N°: 3053
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 09/05/1961
    Promulgada: 22/05/1961
    Publicada: 14/06/1961
    Boletin Of. N°: 15052

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la suma  de $ 1.500.000 en la adquisición de vehículos
    automotores para ser  destinados  exclusivamente al servicio
    de los juzgados de instrucción en turno de los tribunales de
    la Capital y  del  Centro Judicial de Concepción y para ins-
    pección de juzgados de paz.
    
       Art.2º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  nueve  días del mes de mayo del año mil nove-
    cientos sesenta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMA DE DINERO EN LA
    ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA SER DESTINADOS
    EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
    EN TURNO DE LOS TRIBUNALES DE LA CAPITAL Y DEL CENTRO
    JUDICIAL DE CONCEPCIÓN Y PARA INSPECCIÓN DE JUZGADOS DE
    PAZ.

  • Observaciones