* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase el siguiente cuadro de sueldos y ca-
tegorías para el personal de Previsión Social de la Provin
cia:
a) PERSONAL SUPERIOR NO ESCALAFONADO:
Gerente................................. $ 19.000.--
Contador(CPN)........................... " 16.000.--
Secretario.............................. " 16.000.--
Tesorero................................ " 15.000.--
Subcontador (Contador Público Nacional). " 14.000.--
Prosecretario........................... " 14.000.--
Protesorero............................. " 13.000.--
JEFES SECCIONALES
Estadística............................. " 13.000.--
Préstamos............................... " 13.000.--
Embargos y planillas.................... " 13.000.--
Cómputos................................ " 13.000.--
OFICINA LEGAL
Asesor Letrado.......................... " 10.000.--
Procurador.............................. " 7.400.--
MAYORDOMÍA
Mayordomo............................... " 7.000.--
b) PERSONAL ESCALAFONADO:
Administrativo: Maestranza y servicio
Categoría: Ayudante Subjefe Jefe de ofic. Servicio Mestranza
Antiguedad: $ $ $ $ $ $
Inicial 4.000 3.600 4.000
6 meses 4.200 3.700 4.200
al año 4.400 3.800 4.400
al 2º año 4.600 3.900 4.600
al 3º año 4.800 4.000 4.800
al 4º año 5.000 6.000 4.100 5.000
al 5º año 5.100 6.100 4.200 5.100
al 6º año 5.200 6.200 9.000 4.300 5.200
al 7º año 5.300 6.300 9.100 4.400 5.300
al 8º año 5.400 6.400 9.200 11.000 4.500 5.400
al 9º año 5.500 6.500 9.300 11.100 4.600 5.500
al 10 año 5.600 6.600 9.400 11.200 4.700 5.600
al 12 año 5.700 6.700 9.500 11.300 4.800 5.700
al 14 año 5.800 6.800 9.600 11.400 4.900 5.800
al 16 año 5.900 6.900 9.700 11.500 5.000 5.900
al 18 año 6.000 7.000 9.800 11.600 5.100 6.000
al 20 año 6.100 7.100 9.900 11.700 5.200 6.100
al 22 año 6.200 7.200 10.000 11.800 5.300 6.200
al 24 año 6.300 7.300 10.100 11.900 5.400 6.300
al 25 año 6.400 7.400 10.200 12.000 5.500 6.400
Mesajeros: $ 3.200 m/n. iniciales y 50 m/n. por cada año
de servicio hasta cumplir los 21 (veintiún) años de edad.
Oficinas con jefaturas: Mesa de Entradas
Reciprocidad se servicios
Pensión a la vejez
Intendencia e Inmobiliaria
Oficina a cargo de sus jefes: Procuración
Archivo y Economato
Subsidios
Art.2º.- Fíjanse los siguientes adicionales para el per-
sonal administrativo encuadrado en el cuadro de categorías
del artículo 1º apartados a) y b):
Con funciones de cajero......................... $ 1.000
Con funciones de encargado de seguro de vida con
firma autorizada................................ " 500
Por título de perito mercantil, bachiller, maes-
tro nacional y egresados del Instituto Técnico
de la Universidad Nacional...................... " 250
Por título de procurador o escribano............ " 300
Por título de contador público nacional, abogado
arquitecto, agrimensor, ingeniero y doctor en
ciencias económicas............................. " 700
Art.3º.- El personal de maestranza recibirá un adicional
mensual sobre el básico establecido en el artículo 1º apar-
tado b), por título habilitante o certificado de capacita-
ción otorgados por organismos oficiales autorizados, de $
200 m/n. El sereno y el peón de limpieza que además de sus
funciones tienen el carácter de encargado de cuadrilla, go-
zarán de un adicional mensual de $ 150 m/n.
Art.4º.- El personal del Instituto de Previsión Social de
la Provincia tendrá derecho al salario familiar y compensa-
ción al casado de que goza el personal de la administración
de la Provincia y a cualquier otro beneficio social de esa
índole.
Art.5º.- El ingreso se efectuará con el sueldo y cargo
inicial que fija el cuadro del artículo 1º inciso b), para
el personal administrativo, maestranza y servicio, respecti-
vamente, con el carácter de interino por el término de seis
meses, confirmándose automáticamente si hasta cumplir el ci-
tando término no fuera separado del cargo por no reunir las
condiciones de competencia requeridas y siempre que su de-
signación no fuese con el carácter de reemplazante, y dentro
de los límites de 18 a 30 años de edad, con excepción de los
mensajeros que ingresarán con un mínimo de quince años de
edad, los que al cumplir los dieciocho años de edad se los
preferirá para ocupar cargos entre el personal administrati-
vo o de servicios siempre que hubiere vacante y acreditaren
competencia. Los mensajeros que ingresaren con posterioridad
a la promulgación de la presente ley, cesarán automáticamen-
te en sus cargos seis meses después de cumplir los 21 años
de edad.
Art.6º.- Para el ingreso a la categoría de "ayudante" se
requerirá gozar de conducta intachable y rendir examen de
competencia. Para ingresar al personal de servicio se reque-
rirá tener instrucción y haber aprobado, por lo menos, el
cuarto grado primario.
Art.7º.- Se computará como antigüedad a los fines de la
aplicación del presente escalafón:
a) El tiempo que tuviera prestado en el Instituto de Pre-
visión Social de la Provincia con percepción regular
de haberes y descuentos jubilatorios, en cualquiera de
las categorías incluso la de mensajero, no computándo-
se, en ningún caso, servicios antes de los 18 años de
edad.
b) El tiempo que tuviera prestado en la administración
pública provincial.
c) El tiempo de licencia que el personal de la institu-
ción con antiguedad mayor de seis meses permaneciere
bajo bandera cumpliendo el servicio militar obligato-
rio, el que percibirá el 50% de sus haberes.
Art.8º.- Los aumentos de sueldos que fija la escala del
artículo 1º, apartado b) serán automáticos para los emplea-
dos que hayan merecido en su calificación del último año por
lo menos el concepto de "Bueno" y se aplicarán conforme a
las siguientes normas:
a)Desde el mes en cuya primera quincena cumplieron los
años de servicios exigidos.
b)Desde el mes siguiente a aquel en cuya segunda quincena
cumplieron los años de servicios exigidos.
Cuando un empleado no obtubiera el concepto de "BUENO"
en su calificación quedará postergado en su aumento
por un año, en el cual deberá mejorar su calificación,
si no lo hiciere quedará nuevamente postergado.
Art.9º.- No podrán resolverse ascensos pasando sobre la
categoría inmediata. Los ascensos se acordarán siempre que
hubiere vacante, en base a las siguientes condiciones por
orden de prelación:
1º) Calificación
2º) Antigüedad en la categoría.
En caso que resultarán dos o más aspirantes en igual-
dad de condiciones, se procederá a un concurso de
competencia.
Art.10.- Las calificaciones del personal comprendido en
el artículo 1º apartado b), a los efectos de la aplicación
del presente escalafón, se harán en base a las siguientes
condiciones:
a) Concepto
b) Asistencia, puntualidad y medidas disciplinarias que
se registren.
c) Aptitudes para el ascenso.
La comisión calificadora estará integrada por el Gerente,
Contador y Secretario y dos representantes designados por el
personal y será asesorada por los jefes seccionales y jefes
de oficinas.
Dicha calificaciones serán efectuadas anualmente y puesta
en conocimiento de los interesados, quienes dentro de los
cinco días hábiles de notificados podrán apelar ante el di-
rectorio, el que resolverá en definitiva.
Art.11.- Las condiciones generales sobre licencias, san-
ciones disciplinarias, derechos, obligaciones y todo lo que
no estuviera contemplado en el presente escalafón se regirán
por las disposiciones del reglamento interno que a tal efec-
to dicte el directorio del Instituto.
Art.12.- Las escalas de sueldos fijados por el artículo
1º, apartados a)y b) y beneficios fijados por los artículos
2º y 3º se liquidarán a partir del 1º de setiembre de 1960.
Art.13.- Amplíase las partidas respectivas del presupues-
to vigente para el Instituto de Previsión Social de la Pro-
vincia en las sumas que resulten necesarias a los fines es-
tablecidos en la presente ley.
Art.14.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintitrés días del mes de mayo del año mil novecien-
tos sesenta y uno.