• Detalle de Ley

    Ley N°: 3055
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/05/1961
    Promulgada: 31/05/1961
    Publicada: 23/06/1961
    Boletin Of. N°: 15058

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjase el siguiente cuadro de sueldos y ca-
    tegorías para el  personal  de Previsión Social de la Provin
    cia:
       a) PERSONAL SUPERIOR NO ESCALAFONADO:
          Gerente.................................  $  19.000.--
          Contador(CPN)...........................  "  16.000.--
          Secretario..............................  "  16.000.--
          Tesorero................................  "  15.000.--
          Subcontador (Contador Público Nacional).  "  14.000.--
          Prosecretario...........................  "  14.000.--
          Protesorero.............................  "  13.000.--
                      JEFES SECCIONALES
          Estadística.............................  "  13.000.--
          Préstamos...............................  "  13.000.--
          Embargos y planillas....................  "  13.000.--
          Cómputos................................  "  13.000.--
                            OFICINA LEGAL
          Asesor Letrado..........................  "  10.000.--
          Procurador..............................  "   7.400.--
                            MAYORDOMÍA
          Mayordomo...............................  "   7.000.--
       b) PERSONAL ESCALAFONADO:
          Administrativo: Maestranza y servicio
    Categoría: Ayudante Subjefe Jefe de ofic. Servicio Mestranza
    Antiguedad:   $        $        $       $        $       $
    Inicial     4.000                              3.600   4.000
    6 meses     4.200                              3.700   4.200
    al año      4.400                              3.800   4.400
    al 2º año   4.600                              3.900   4.600
    al 3º año   4.800                              4.000   4.800
    al 4º año   5.000    6.000                     4.100   5.000
    al 5º año   5.100    6.100                     4.200   5.100
    al 6º año   5.200    6.200    9.000            4.300   5.200
    al 7º año   5.300    6.300    9.100            4.400   5.300
    al 8º año   5.400    6.400    9.200   11.000   4.500   5.400
    al 9º año   5.500    6.500    9.300   11.100   4.600   5.500
    al 10 año   5.600    6.600    9.400   11.200   4.700   5.600
    al 12 año   5.700    6.700    9.500   11.300   4.800   5.700
    al 14 año   5.800    6.800    9.600   11.400   4.900   5.800
    al 16 año   5.900    6.900    9.700   11.500   5.000   5.900
    al 18 año   6.000    7.000    9.800   11.600   5.100   6.000
    al 20 año   6.100    7.100    9.900   11.700   5.200   6.100
    al 22 año   6.200    7.200   10.000   11.800   5.300   6.200
    al 24 año   6.300    7.300    10.100  11.900   5.400   6.300
    al 25 año   6.400    7.400    10.200  12.000   5.500   6.400
       Mesajeros: $ 3.200 m/n. iniciales y 50 m/n. por cada  año
    de servicio hasta cumplir los 21 (veintiún) años de edad.
       Oficinas con jefaturas: Mesa de Entradas
                               Reciprocidad se servicios
                               Pensión a la vejez
                               Intendencia e Inmobiliaria
       Oficina a cargo de sus jefes: Procuración
                                     Archivo y Economato
                                     Subsidios
    
       Art.2º.- Fíjanse los  siguientes adicionales para el per-
    sonal administrativo encuadrado  en  el cuadro de categorías
    del artículo 1º apartados a) y b):
       Con funciones de cajero.........................  $ 1.000
       Con funciones de encargado de seguro de vida con
       firma autorizada................................  "   500
       Por título de perito mercantil, bachiller, maes-
       tro nacional y  egresados del Instituto  Técnico
       de la Universidad Nacional......................  "   250
       Por título de procurador o escribano............  "   300
       Por título de contador público nacional, abogado
       arquitecto, agrimensor, ingeniero  y  doctor en
       ciencias económicas.............................  "   700
    
       Art.3º.- El personal  de maestranza recibirá un adicional
    mensual sobre el  básico establecido en el artículo 1º apar-
    tado b), por  título  habilitante o certificado de capacita-
    ción otorgados por  organismos  oficiales  autorizados, de $
    200 m/n. El  sereno  y el peón de limpieza que además de sus
    funciones tienen el  carácter de encargado de cuadrilla, go-
    zarán de un adicional mensual de $ 150 m/n.
    
       Art.4º.- El personal del Instituto de Previsión Social de
    la Provincia tendrá  derecho al salario familiar y compensa-
    ción al casado  de que goza el personal de la administración
    de la Provincia  y  a cualquier otro beneficio social de esa
    índole.
    
       Art.5º.- El ingreso  se  efectuará  con el sueldo y cargo
    inicial que fija  el  cuadro del artículo 1º inciso b), para
    el personal administrativo, maestranza y servicio, respecti-
    vamente, con el  carácter de interino por el término de seis
    meses, confirmándose automáticamente si hasta cumplir el ci-
    tando término no  fuera separado del cargo por no reunir las
    condiciones de competencia  requeridas  y siempre que su de-
    signación no fuese con el carácter de reemplazante, y dentro
    de los límites de 18 a 30 años de edad, con excepción de los
    mensajeros que ingresarán  con  un  mínimo de quince años de
    edad, los que  al  cumplir los dieciocho años de edad se los
    preferirá para ocupar cargos entre el personal administrati-
    vo o de  servicios siempre que hubiere vacante y acreditaren
    competencia. Los mensajeros que ingresaren con posterioridad
    a la promulgación de la presente ley, cesarán automáticamen-
    te en sus  cargos  seis meses después de cumplir los 21 años
    de edad.
    
       Art.6º.- Para el  ingreso a la categoría de "ayudante" se
    requerirá gozar de  conducta  intachable  y rendir examen de
    competencia. Para ingresar al personal de servicio se reque-
    rirá tener instrucción  y  haber  aprobado, por lo menos, el
    cuarto grado primario.
    
       Art.7º.- Se computará  como  antigüedad a los fines de la
    aplicación del presente escalafón:
       a) El tiempo que tuviera prestado en el Instituto de Pre-
          visión Social de  la Provincia con percepción  regular
          de haberes y descuentos jubilatorios, en cualquiera de
          las categorías incluso la de mensajero, no computándo-
          se, en ningún caso, servicios antes de los 18  años de
          edad.
       b) El tiempo  que tuviera  prestado en la  administración
          pública provincial.
       c) El tiempo de licencia que  el personal de  la institu-
          ción con antiguedad mayor  de seis  meses permaneciere
          bajo bandera cumpliendo el servicio  militar obligato-
          rio, el que percibirá el 50% de sus haberes.
    
       Art.8º.- Los aumentos  de  sueldos que fija la escala del
    artículo 1º, apartado  b) serán automáticos para los emplea-
    dos que hayan merecido en su calificación del último año por
    lo menos el  concepto  de  "Bueno" y se aplicarán conforme a
    las siguientes normas:
       a)Desde  el mes  en cuya primera quincena cumplieron los
         años de servicios exigidos.
       b)Desde el mes siguiente a aquel en cuya segunda quincena
         cumplieron los años de servicios exigidos.
         Cuando un  empleado no obtubiera el concepto de "BUENO"
         en  su  calificación quedará  postergado en  su aumento
         por un  año, en el cual deberá mejorar su calificación,
         si no lo hiciere quedará nuevamente postergado.
    
       Art.9º.- No podrán  resolverse  ascensos pasando sobre la
    categoría inmediata. Los  ascensos  se acordarán siempre que
    hubiere vacante, en  base  a  las siguientes condiciones por
    orden de prelación:
       1º) Calificación
       2º) Antigüedad en  la  categoría.  
           En caso que resultarán dos o más aspirantes en igual-
           dad  de  condiciones, se  procederá  a un concurso de
           competencia.
    
       Art.10.- Las calificaciones  del  personal comprendido en
    el artículo 1º  apartado  b), a los efectos de la aplicación
    del presente escalafón,  se  harán  en base a las siguientes
    condiciones:
       a) Concepto
       b) Asistencia, puntualidad  y  medidas disciplinarias que
    se registren.
       c) Aptitudes para el ascenso.
       La comisión calificadora estará integrada por el Gerente,
    Contador y Secretario y dos representantes designados por el
    personal y será  asesorada por los jefes seccionales y jefes
    de oficinas.
       Dicha calificaciones serán efectuadas anualmente y puesta
    en conocimiento de  los  interesados,  quienes dentro de los
    cinco días hábiles  de notificados podrán apelar ante el di-
    rectorio, el que resolverá en definitiva.
    
       Art.11.- Las condiciones  generales sobre licencias, san-
    ciones disciplinarias, derechos,  obligaciones y todo lo que
    no estuviera contemplado en el presente escalafón se regirán
    por las disposiciones del reglamento interno que a tal efec-
    to dicte el directorio del Instituto.
    
       Art.12.- Las escalas  de  sueldos fijados por el artículo
    1º, apartados a)y  b) y beneficios fijados por los artículos
    2º y 3º se liquidarán a partir del 1º de setiembre de 1960.
    
       Art.13.- Amplíase las partidas respectivas del presupues-
    to vigente para  el Instituto de Previsión Social de la Pro-
    vincia en las  sumas que resulten necesarias a los fines es-
    tablecidos en la presente ley.
    
       Art.14.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a veintitrés días del mes de mayo del año mil novecien-
    tos sesenta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA NUEVOS SUELDOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURI-
    DAD SOCIAL DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones