* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 23 y 61 de la Ley
Orgánica del Banco de la Provincia de Tucumán, que quedarán
redactados en la siguiente forma:
"Art. 23.- El Banco podrá realizar todas las operaciones
bancarias que el Directorio juzgare conveniente, en el ter-
ritorio del país, con preferencia en la Provincia de Tucu-
mán, en la Capital Federal y en las provincias donde tuviere
sus sucursales, y/o en el exterior, de acuerdo con esta ley,
la ley de Bancos y las que se dictaren al respecto."
"Art. 61.- Sin perjuicio de la representación legal que
ejerce el Presidente, el Gerente General, Contador General y
Gerente de Asuntos Inmobiliarios, así como los Gerentes y
contadores de las demás casas del Banco, llevarán conjunta o
separadamente la firma en nombre del mismo en los instrumen-
tos públicos y privados y en todos los demás asuntos de la
administración, en la forma que se estipula en la reglamen-
tación de esta ley. Asimismo, el Gerente General y el Conta-
dor General del Banco, podrán delegar tal responsabilidad, a
efectos de que los jefes y segundos jefes de casa central,
conjunta o separadamente, suscriban los instrumentos legales
que se relacionen con operaciones de crédito de las
respectivas oficinas."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintitrés días del mes de mayo del año mil
novecientos sesenta y uno.-