• Detalle de Ley

    Ley N°: 3062
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 23/05/1961
    Promulgada: 05/06/1961
    Publicada: 23/06/1961
    Boletin Of. N°: 15058

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 23 y 61 de la Ley
    Orgánica del Banco  de la Provincia de Tucumán, que quedarán
    redactados en la siguiente forma:
       "Art. 23.- El  Banco podrá realizar todas las operaciones
    bancarias que el  Directorio juzgare conveniente, en el ter-
    ritorio del país,  con  preferencia en la Provincia de Tucu-
    mán, en la Capital Federal y en las provincias donde tuviere
    sus sucursales, y/o en el exterior, de acuerdo con esta ley,
    la ley de  Bancos  y  las  que  se  dictaren  al  respecto."
       "Art. 61.- Sin  perjuicio  de la representación legal que
    ejerce el Presidente, el Gerente General, Contador General y
    Gerente de Asuntos  Inmobiliarios,  así  como los Gerentes y
    contadores de las demás casas del Banco, llevarán conjunta o
    separadamente la firma en nombre del mismo en los instrumen-
    tos públicos y  privados  y en todos los demás asuntos de la
    administración, en la  forma que se estipula en la reglamen-
    tación de esta ley. Asimismo, el Gerente General y el Conta-
    dor General del Banco, podrán delegar tal responsabilidad, a
    efectos de que  los  jefes y segundos jefes de casa central,
    conjunta o separadamente, suscriban los instrumentos legales
    que se relacionen   con    operaciones  de  crédito  de  las
    respectivas oficinas."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintitrés  días  del mes de mayo del año mil
    novecientos sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 581
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2943 -ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMÁN-.

  • Observaciones