* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en
la forma prevista por la ley nº 1.975, la pavimentación de
las siguientes calles de la ciudad de Concepción: Matienzo,
desde Ernesto Padilla a La Madrid; Shipton, desde Ernesto
Padilla a La Madrid; Ernesto Padilla, desde Shipton a Gore-
na; Rivadavia, desde Shipton a Gorena; Gorena; desde La Ma-
drid a pasaje Lavalle; Obispo Colombres, desde Octaviano Ve-
ra a plaza San Martín; San Martín, desde San Juan a Plaza
San Martín; 24 de Septiembre, desde La Madrid a Vicente Ló-
pez y Planes; Italia, desde La Madrid a Vicente López y Pla-
nes; Moreno, desde Octaviano Vera hasta Vicente López y Pla-
nes; Formosa, desde General Heredia a Marconi; Pedro Dall
Asta, desde General Heredia a Belgrano; Formosa, desde Sar-
miento a Neuquén, La Madrid, desde Matienzo a Gorena; Riva-
davia, desde Matienzo a Shipton; Libertad desde Moreno a
Corrientes; 9 de Julio, desde Matienzo a Shipton; Ernesto
Padilla, desde Matienzo a Shipton; 9 de Julio, desde Moreno
a Corrientes; Ernesto Padilla, desde Moreno a Corrientes y
desde Ferrocarril Belgrano a ruta 38 por Sarmiento; General
Heredia, desde Moreno a Cárcel de Encausados; 25 de Mayo,
desde Moreno a Corrientes; Belgrano, desde Moreno a Repúbli-
ca; Alberdi, desde Moreno a República; 9 de Julio, desde Mo-
reno a Corrientes; Shipton, desde Ernesto Padilla a Ferro-
carril Belgrano; Buenos Aires, desde Shipton a Gorena; Cor-
rientes, desde Alberdi a General Heredia; Chaco, desde ruta
38 a Ferrocarril Belgrano; Presidente Roca, desde Moreno a
Corrientes; Buenos Aires, desde Moreno a Entre Ríos; Entre
Ríos, desde Ernesto Padilla a General Heredia; Colón, desde
Pedro Dall Asta a Entre Ríos; Santa Cruz, desde Moreno a En-
tre Ríos; Pampa, desde Chaco a Pedro Dall Asta; Córdoba,
desde Francia a Gorena; Mendoza, desde Francia a Gorena; San
Juan, desde Francia a Gorena; La Rioja, desde Francia a Go-
rena y San Luis, desde Francia a Gorena.
Art.2º.- A los fines de lo dispuesto el artículo ante-
rior, autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar de rentas
generales, con imputación a la presente ley y con cargo de
reembolso del fondo previsto en la ley mencionada en la
cláusula precedente, hasta la suma de $ 25.000.000.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán, a
diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y
uno.-