• Detalle de Ley

    Ley N°: 3063
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 17/05/1961
    Promulgada: 23/05/1961
    Publicada: 27/06/1961
    Boletin Of. N°: 15060

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en
    la forma prevista  por  la ley nº 1.975, la pavimentación de
    las siguientes calles  de la ciudad de Concepción: Matienzo,
    desde Ernesto Padilla  a  La  Madrid; Shipton, desde Ernesto
    Padilla a La  Madrid; Ernesto Padilla, desde Shipton a Gore-
    na; Rivadavia, desde  Shipton a Gorena; Gorena; desde La Ma-
    drid a pasaje Lavalle; Obispo Colombres, desde Octaviano Ve-
    ra a plaza  San  Martín;  San Martín, desde San Juan a Plaza
    San Martín; 24  de Septiembre, desde La Madrid a Vicente Ló-
    pez y Planes; Italia, desde La Madrid a Vicente López y Pla-
    nes; Moreno, desde Octaviano Vera hasta Vicente López y Pla-
    nes; Formosa, desde  General  Heredia  a Marconi; Pedro Dall
    Asta, desde General  Heredia a Belgrano; Formosa, desde Sar-
    miento a Neuquén,  La Madrid, desde Matienzo a Gorena; Riva-
    davia, desde Matienzo  a  Shipton;  Libertad  desde Moreno a
    Corrientes; 9 de  Julio,  desde  Matienzo a Shipton; Ernesto
    Padilla, desde Matienzo  a Shipton; 9 de Julio, desde Moreno
    a Corrientes; Ernesto  Padilla,  desde Moreno a Corrientes y
    desde Ferrocarril Belgrano  a ruta 38 por Sarmiento; General
    Heredia, desde Moreno  a  Cárcel  de Encausados; 25 de Mayo,
    desde Moreno a Corrientes; Belgrano, desde Moreno a Repúbli-
    ca; Alberdi, desde Moreno a República; 9 de Julio, desde Mo-
    reno a Corrientes;  Shipton,  desde Ernesto Padilla a Ferro-
    carril Belgrano; Buenos  Aires, desde Shipton a Gorena; Cor-
    rientes, desde Alberdi  a General Heredia; Chaco, desde ruta
    38 a Ferrocarril  Belgrano;  Presidente Roca, desde Moreno a
    Corrientes; Buenos Aires,  desde  Moreno a Entre Ríos; Entre
    Ríos, desde Ernesto  Padilla a General Heredia; Colón, desde
    Pedro Dall Asta a Entre Ríos; Santa Cruz, desde Moreno a En-
    tre Ríos; Pampa,  desde  Chaco  a  Pedro Dall Asta; Córdoba,
    desde Francia a Gorena; Mendoza, desde Francia a Gorena; San
    Juan, desde Francia  a Gorena; La Rioja, desde Francia a Go-
    rena y San Luis, desde Francia a Gorena.
    
       Art.2º.- A los  fines  de  lo dispuesto el artículo ante-
    rior, autorízase al  Poder  Ejecutivo  a anticipar de rentas
    generales, con imputación  a  la presente ley y con cargo de
    reembolso del fondo  previsto  en  la  ley  mencionada en la
    cláusula precedente, hasta la suma de $ 25.000.000.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en Sala  de Sesiones de la Legislatura de Tucumán, a
    diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y
    uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR, EN LA FORMA PREVISTA
    POR LA LEY N° 1.975, LA PAVIMENTACIÓN DE LAS DIVERSAS
    CALLES DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN

  • Observaciones