• Detalle de Ley

    Ley N°: 3073
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/06/1961
    Promulgada: 07/07/1961
    Publicada: 20/07/1961
    Boletin Of. N°: 15077

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
      
                                L E Y :
    
       Artículo.1º.- Declárase de utilidad  pública la industria
    azucarera y sujetas a expropiación, incautación de uso o in-
    tervención las  fábricas azucareras instaladas en la Provin-
    cia, ya sea en sus bienes físicos o créditos, ya sea  su pa-
    trimonio en forma total o parcial.
    
       Art.2º.- En caso de expropiación se  estará a lo que dis-
    pone la ley de la materia, siendo parte de la  indemnización
    para integrar el depósito  previo el importe de los créditos
    que adeuden dichas fábricas al  Banco de la Provincia de Tu-
    cumán, a cuyos efectos se declaran cedidos  los mismos a fa-
    vor del estado provincial.
    
       Art.3º.- Decretada la incautación  de uso por el Poder E-
    jecutivo, éste se hará cargo de  inmediato de la administra-
    ción de la  fábrica, debiendo  recibirse los bienes bajo in-
    ventario y poner en  funcionamiento la misma, a cuyo  efecto
    podrá vender los productos  eleborados con antelación o pos-
    teriores a la incautación; siendo las ganacias o pérdidas de
    la empresa por cuenta del incautado.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo  podrá  intervenir igualmente
    las fábricas  azucareras, designando  un interventor en  las
    mismas con facultades de controlar su normal funcionamiento,
    de cuyo efecto la intervenida no podrá realizar  operaciones
    de  venta o comercialización sin  asentimiento del interven-
    tor; quedando los  fondos de las  misma  sujetos a  idéntico
    control. El interventor  podrá exigir la  exihibición de li-
    bros y  comprobantes, planillas analíticas  tendientes a de-
    terminar costos y resultados; solicitando órdenes de allana-
    miento y registro en caso necesario.
    
       Art.5º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a poner en  ejecu-
    ción las disposiciones  de la presente ley  cuando considere
    que existe  alteración del orden  social y económico  creado
    por el  incumplimiento de  disposiciones  legales  vigentes,
    falta de pagos  colectivos o  negativa de  funcionamiento de
    las fábricas.
    
       Art.6º. Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintinueve días del mes de junio  de mil novecientos sen-
    senta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SUJETAS
    A EXPROPIACIÓN, INCAUTACIÓN DE USO O INTERVENCIÓN LAS
    FÁBRICAS AZUCARERAS INSTALADAS EN LA PROVINCIA.

  • Observaciones