* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Declárase de utilidad pública la industria
azucarera y sujetas a expropiación, incautación de uso o in-
tervención las fábricas azucareras instaladas en la Provin-
cia, ya sea en sus bienes físicos o créditos, ya sea su pa-
trimonio en forma total o parcial.
Art.2º.- En caso de expropiación se estará a lo que dis-
pone la ley de la materia, siendo parte de la indemnización
para integrar el depósito previo el importe de los créditos
que adeuden dichas fábricas al Banco de la Provincia de Tu-
cumán, a cuyos efectos se declaran cedidos los mismos a fa-
vor del estado provincial.
Art.3º.- Decretada la incautación de uso por el Poder E-
jecutivo, éste se hará cargo de inmediato de la administra-
ción de la fábrica, debiendo recibirse los bienes bajo in-
ventario y poner en funcionamiento la misma, a cuyo efecto
podrá vender los productos eleborados con antelación o pos-
teriores a la incautación; siendo las ganacias o pérdidas de
la empresa por cuenta del incautado.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo podrá intervenir igualmente
las fábricas azucareras, designando un interventor en las
mismas con facultades de controlar su normal funcionamiento,
de cuyo efecto la intervenida no podrá realizar operaciones
de venta o comercialización sin asentimiento del interven-
tor; quedando los fondos de las misma sujetos a idéntico
control. El interventor podrá exigir la exihibición de li-
bros y comprobantes, planillas analíticas tendientes a de-
terminar costos y resultados; solicitando órdenes de allana-
miento y registro en caso necesario.
Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a poner en ejecu-
ción las disposiciones de la presente ley cuando considere
que existe alteración del orden social y económico creado
por el incumplimiento de disposiciones legales vigentes,
falta de pagos colectivos o negativa de funcionamiento de
las fábricas.
Art.6º. Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintinueve días del mes de junio de mil novecientos sen-
senta y uno.