* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo y
Asuntos Sociales para solicitar directamente o por interme-
dio de la Dirección de Trabajo el concurso de la Jefatura
de Policía, seccionales de la Capital o comisarías de campa-
ña de la Provincia, el que será prestado inmediatamente de
ser requerido, para notificar y hacer comparecer a los em-
pleadores y demás personas de esta jurisdicción que fueran
partes o testigos en los expedientes iniciados por denuncias
colectivas o individuales radicadas en la repartición y que
negaren su concurrencia, injustificadamente, después de la
segunda citación para entender en el trámite conciliatorio
administrativo en la forma dispuesta por el decreto-ley 130
G.(S.T).-
Art.2º.- Las organizaciones sindicales, por intermedio de
sus autoridades legalmente reconocidas, podrán realizar con-
juntamente con representantes de la Subsecretaría de Trabajo
y Asuntos Sociales, inspecciones tendientes a la verifica-
ción del cumplimiento de los convenios o leyes del trabajo
que competan a la actividad que las mismas representen en
los establecimientos comerciales, industriales y explota-
ciones agropecuarias situadas en el territorio de la provin-
cia y entidades civiles, financieras y/o organismos autár-
quicos oficiales de la provincia.
Art.3º.- Las personas o entidades que de cualquier modo
obstruyan la acción de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos
Sociales, de la Dirección de Trabajo o de sus funcionarios
legalmente autorizados, ya sea negando o suministrado con
falsedad las informaciones que se les soliciten, negando el
acceso de sus funcionarios al lugar de trabajo o desacatando
sus resoluciones en forma ostensible, sufrirán, previa inti-
mación para que cumplan, multa de $ 2.000 a $ 100.000 moneda
nacional por persona en infracción, la que será graduada
prudencialmente atendiendo a la circunstancia del caso, o en
su defecto arresto conmutable a razón de $ 200 por cada día
de arresto.
Las sanciones establecidas en el presente artículo serán
apelables ante la justicia en lo correccional.
Art.4º.-Si la obstrucción se promoviere por funcionarios
provinciales, podrá imponérseles las penas que el Poder Eje-
cutivo estime conveniente, según la gravedad del caso. Si se
tratare de entidades patronales con personeria jurídica, el
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá solicitar
la privación de la misma, medida que sólo podrá cumplimen-
tarse previo dictamen del Procurador del Tesoro y conforme
al procedimiento establecido por el artículo 15 de la Ley
1.154.
Art.5º.- Las disposiciones que reglan los artículos que
preceden no alteran o modifican otros que rigen por imperio
del decreto-ley 130 G.(S/T) y que hacen efectivo el normal
desenvolvimiento de la Subsecretaría de Trabajo para el cum-
plimiento de su cometido sobre aplicación del derecho labo-
ral de la provincia.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a diecinueve días del mes de julio de mil no-
vecientos sesenta y uno.-