• Detalle de Ley

    Ley N°: 3074
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 19/07/1961
    Promulgada: 19/07/1961
    Publicada: 25/07/1961
    Boletin Of. N°: 15080

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase a la Subsecretaría  de  Trabajo y
    Asuntos Sociales para solicitar directamente o  por interme-
    dio de la  Dirección de Trabajo el concurso  de la  Jefatura
    de Policía, seccionales de la Capital o comisarías de campa-
    ña de la Provincia, el que será prestado  inmediatamente  de
    ser requerido, para notificar y  hacer comparecer  a los em-
    pleadores y demás personas de esta jurisdicción  que  fueran
    partes o testigos en los expedientes iniciados por denuncias
    colectivas o individuales radicadas en la repartición y  que
    negaren su  concurrencia, injustificadamente, después  de la
    segunda citación para entender en el  trámite  conciliatorio
    administrativo en la forma dispuesta por el decreto-ley  130
    G.(S.T).-
    
       Art.2º.- Las organizaciones sindicales, por intermedio de
    sus autoridades legalmente reconocidas, podrán realizar con-
    juntamente con representantes de la Subsecretaría de Trabajo
    y Asuntos Sociales, inspecciones tendientes  a la  verifica-
    ción del cumplimiento de los convenios o leyes  del  trabajo
    que competan a la actividad  que las  mismas  representen en
    los  establecimientos  comerciales, industriales y  explota-
    ciones agropecuarias situadas en el territorio de la provin-
    cia y entidades civiles, financieras  y/o  organismos autár-
    quicos oficiales de la provincia.
    
       Art.3º.- Las personas o entidades que de  cualquier  modo
    obstruyan la acción de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos
    Sociales, de la Dirección de Trabajo o  de sus  funcionarios
    legalmente autorizados, ya sea  negando  o  suministrado con
    falsedad las informaciones que se les soliciten, negando  el
    acceso de sus funcionarios al lugar de trabajo o desacatando
    sus resoluciones en forma ostensible, sufrirán, previa inti-
    mación para que cumplan, multa de $ 2.000 a $ 100.000 moneda
    nacional por persona en  infracción, la  que  será  graduada
    prudencialmente atendiendo a la circunstancia del caso, o en
    su defecto arresto  conmutable a razón de $ 200 por cada día
    de arresto.
       Las sanciones establecidas en el presente artículo  serán
    apelables ante la justicia en lo correccional.
    
       Art.4º.-Si la obstrucción se promoviere  por funcionarios
    provinciales, podrá imponérseles las penas que el Poder Eje-
    cutivo estime conveniente, según la gravedad del caso. Si se
    tratare  de entidades patronales con personeria jurídica, el
    Subsecretario  de Trabajo y Asuntos Sociales podrá solicitar
    la privación de la  misma, medida que  sólo podrá cumplimen-
    tarse previo  dictamen del Procurador del  Tesoro y conforme
    al  procedimiento  establecido por el  artículo 15 de la Ley
    1.154.
    
       Art.5º.- Las  disposiciones que  reglan los artículos que
    preceden no alteran o modifican otros que  rigen por imperio
    del decreto-ley 130 G.(S/T) y que  hacen efectivo el  normal
    desenvolvimiento de la Subsecretaría de Trabajo para el cum-
    plimiento de su cometido  sobre aplicación del derecho labo-
    ral de la provincia.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de Tucumán, a diecinueve días del mes de julio  de mil no-
    vecientos sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES A
    SOLICITAR LA CONCURRENCIA DE LA JEFATURA DE POLICÍA, O
    POLICÍA DE CAMPAÑA PARA NOTIFICAR O HACER TRAER TESTIGOS O
    EMPLEADORES, E IMPEDIR LA OBSTRUCCIÓN DE LA ACCIÓN DE
    CUALQUIER PERSONA AL ACCIONAR DE LA SECRETARÍA.

  • Observaciones