• Detalle de Ley

    Ley N°: 3076
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 14/05/1959
    Promulgada: 23/08/1961
    Publicada: 11/09/1961
    Boletin Of. N°: 15112

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sanciona con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase, dependientes del Consejo General de
    Educación, los Consejos  Escolares de Distrito. Estos conse-
    jos funcionarán y tendrán asiento en cada zona escolar de la
    Provincia.
    
       Art.2º.- Estos consejos tendrán por objeto:
       a) Promover y fomentar en  forma activa la  participación
          de la población en el desarrollo educacional.
       b) Completar la campaña  educacional  fomentando la difu-
          sión cultural fuera del aula.
       c) Velar por el  cumplimiento de los planes de  enseñanza
          en todas las escuelas de distrito.
       d) Propender a un  mayor acercamiento entre la  familia y
          la escuela, entre padres y maestros.
       e) Cooperar en una  campaña de educación de padres de fa-
          milia.
       f) Promover entre los  educandos el desarrollo y la prác-
          tica  de  una  educación democrática, fomentando entre
          los alumnos el sentido del gobierno propio.
       g) Fomentar que  entre los  educandos se creen  entidades
          de carácter cultural y  deportivo, promoviendo sus re-
          laciones entre las de distintas zonas o escuelas.
       h) Proponer iniciativas de carácter educacional al Conse-
          sejo General de Educación.
    
       Art.3º.- Todo consejo escolar de distrito estará integra-
    do:
       a) Por un representante del magisterio.
       b) Un  representante de la biblioteca de mayor  importan-
          cia.
       c) Un representante del gremio de obreros o empleados con
          afiliados.
       d) Un  representante del  municipio de mayor  importancia
          por su población.
       e) Un representante médico del departamento sanitario.
       f) Un representante del centro vecinal.
       g) Un representante del centro o club deportivo con mayor
          número de asociados.
    
       Art.4º.- Dependiente del  Consejo Escolar de Distrito, en
    cada establecimiento escolar funcionará un consejo de escue-
    la, el que estará integrado por un maestro, el presidente de
    la cooperadora, un médico del lugar, un representante de una
    entidad deportiva.
    
       Art.5º.- Los consejos  a que se refiere el artículo ante-
    rior deberán:
       a) Cooperar con los fines de la  creación de los Consejos
          Escolares de Distrito.
       b) Ser los ejecutores de las instrucciones de los mismos.
       c) Completar la campaña de educación, fomentando la difu-
          sión  cultural  fuera del aula mediante  conferencias,
          audiciones radiales, representaciones teatrales, etc.
       d) Velar por el  cumplimiento de la Ley de  Educación Co-
          mún, fomentando la  asistencia  diaria a  clase y evi-
          tando la deserción escolar.
    
       Art.6º.- La elección  de  los  miembros  de  los consejos
    creados por la  presente ley se efectuará por los mismos or-
    ganismos representados, en  la forma que determine la dispo-
    sición reglamentaria y durarán en sus funciones hasta la re-
    novación del Poder Ejecutivo.
    
       Art.7º.- Los consejeros,  por intermedio del consejo res-
    pectivo, podrán solicitar  cuando  lo  creyeran conveniente,
    cualquier información relativa  al  desenvolvimiento  de  la
    campaña educacional o de la presente ley.
    
       Art.8º.- El Consejo  General de Educación dispondrá opor-
    tunamente la constitución  de los Consejos Escolares de Dis-
    trito y de los de escuela, proponiendo dentro de los noventa
    días a partir  de la promulgación de la presente ley, su re-
    glamentación ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provin-
    cia.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la legislatura de Tucumán,
    a catorce días  del mes de mayo de mil novecientos cincuenta
    y nueve.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LOS CONSEJOS ESCOLARES DE DISTRITO CON DEPENDENCIA DEL
    CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN. ESTABLECE INTEGRACIÓN, OBJETO
    DE LOS MISMOS.

  • Observaciones