• Detalle de Ley

    Ley N°: 308
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 29/03/1870
    Promulgada: 29/03/1870
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Pagarán  un  cuarto  de peso por ciento más
    las industrias  sujetas  a la  contribución de patentes, que
    expresa el  Art.  1º,  de  la  ley de 8 de Mayo de 1866, con
    excepción de  los  criadores de ganado, que están exentos de
    aquel impuesto conforme a la ley de 1º de Febrero de 1869.
    
       Art. 2º.- Las demás industrias, de que hablan los artícu-
    los desde el 2º hasta el 15,  inclusive de dicha ley de 8 de
    Mayo, pagarán una mitad  más de la cantidad que les está se-
    ñalada,  salvo las carretillas changadoras y  los  carruajes
    particulares, cuyas  patentes corresponden al tesoro munici-
    pal.
    
       Art. 3º.-  Se pagará por contribución territorial un seis
    por mil y un siete por mil por la mobiliaria.
    
       Art. 4º.- Esta ley regirá  solamente por el  presente año
    de 1870, y si a su promulgación estuvieren formados, confor-
    me a las leyes anteriores,  los padrones o registros de  pa-
    tentes, se formarán otros de lo que se adeude  al Tesoro pú-
    blico en virtud de esta ley, el pago se hará en todo  el mes
    de Abril próximo.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Tucumán, Marzo 29 de 1870.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA DERECHO ADICIONAL A LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PATENTES.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 125. LEY 319 RECHAZA ART.1º.-