* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para transfe-
rir todos los elementos vinculados a la Dirección Provincial
del Transporte, en los que se incluye material rodante (tro-
lebuses, tranvías y ómnibus), repuestos, equipos, muebles, y
útiles, edificios, terrenos, etc., mediante contratos a sus-
cribir con sociedades cooperativas u otros tipos societarios
que creare el personal en actividad de la Dirección Provin-
cial del Transporte, y reglamentar las condiciones básicas
de los contratos de transferencia.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder un prés-
tamo de hasta $ 80.000.000 moneda nacional a las sociedades
a que se refiere el artículo anterior y que tomen a su cargo
la explotación de los servicios públicos de transporte con
los elementos de la Dirección Provincial del Transporte, pa-
ra asegurar su funcionamiento por el tiempo que estime nece-
sario, debiendo reglamentar las condiciones básicas del mis-
mo. Igualmente queda facultado el Poder Ejecutivo a transfe-
rir treinta unidades Skoda a recibir por la Provincia en
virtud del convenio suscripto con el Instituto Argentino de
de Promoción del Intercambio (IAPI).
Art.3º.- Destínase hasta la suma de $ 1.000.000 moneda
nacional para que el Poder Ejecutivo regularice con el Ins-
tituto de Previsión Social, la situación de aquellos traba-
jadores en actividad en la Dirección Provincial del Trans-
porte que habiendo prestado servicios en la Administración
Municipal de Omnibus y encontrándose en situación de jubi-
larse, no pueden hacerlos por no haberse efectuado los co-
rrespondientes aportes. Dicha regularización de aportes se
efectuará con cargo al Estado Provincial o a la Municipali-
dad de San Miguel de Tucumán, según quien resulte en defini-
tiva deudor de los mismos.
Art.4º.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo, en caso
de no ser posible la transferencia por falta de interés por
parte del personal de la Dirección Provincial de Transporte,
a efectuarla a la actividad privada, mediante licitación pú-
blica de los bienes que no fuesen absorbidos por las socie-
dades a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo absorberá, en la medida que
lo permitan las posibilidades y que lo requieran las necesi-
dades de la Provincia, al personal de la Dirección Provin-
cial del Transporte que no acepte formar parte de las coope-
rativas a que se refiere el artículo 1º. El personal que no
acepte ser destinado a otras reparticiones será indemnizado
conforme a las leyes vigentes.
Art.6º.- El personal de la Dirección Provincial del
Transporte gozará de un plazo de quince días desde la pro-
mulgación de esta ley para optar por formar la o las coope-
rativas de que habla el artículo 1º.Dentro del mismo término
deberá comunicar igualmente su decisión de ser absorbido o
indemnizado.
Art.7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir las su-
mas necesarias para el pago de las indemnizaciones al per-
sonal que no forme cooperativas y/o que no pueda o no acepte
ser absorbido y destinado a otras reparticiones.
Art.8º.- Deróganse todas las leyes, decretos y disposi-
ciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Art.9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.10.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a siete días del mes de setiem-
bre del año mil novecientos sesenta y uno.