• Detalle de Ley

    Ley N°: 3081
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 07/09/1961
    Promulgada: 08/09/1961
    Publicada: 20/09/1961
    Boletin Of. N°: 15119

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para transfe-
    rir todos los elementos vinculados a la Dirección Provincial
    del Transporte, en los que se incluye material rodante (tro-
    lebuses, tranvías y ómnibus), repuestos, equipos, muebles, y
    útiles, edificios, terrenos, etc., mediante contratos a sus-
    cribir con sociedades cooperativas u otros tipos societarios
    que creare el personal en actividad de la  Dirección Provin-
    cial del  Transporte, y reglamentar las condiciones  básicas
    de los contratos de transferencia.
    
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder un prés-
    tamo de hasta $ 80.000.000 moneda nacional a las  sociedades
    a que se refiere el artículo anterior y que tomen a su cargo
    la explotación de los servicios  públicos de  transporte con
    los elementos de la Dirección Provincial del Transporte, pa-
    ra asegurar su funcionamiento por el tiempo que estime nece-
    sario, debiendo reglamentar las condiciones básicas del mis-
    mo. Igualmente queda facultado el Poder Ejecutivo a transfe-
    rir  treinta unidades  Skoda a recibir por la  Provincia  en
    virtud del convenio suscripto con el  Instituto Argentino de
    de Promoción del Intercambio (IAPI).
    
       Art.3º.- Destínase  hasta la  suma de $ 1.000.000  moneda
    nacional para que el Poder Ejecutivo  regularice con el Ins-
    tituto de Previsión Social, la  situación de aquellos traba-
    jadores en  actividad en la  Dirección Provincial del Trans-
    porte que habiendo  prestado servicios en la  Administración
    Municipal de  Omnibus y encontrándose en  situación de jubi-
    larse, no pueden  hacerlos por no  haberse efectuado los co-
    rrespondientes aportes. Dicha regularización  de  aportes se
    efectuará con cargo al Estado Provincial  o a la Municipali-
    dad de San Miguel de Tucumán, según quien resulte en defini-
    tiva deudor de los mismos.
    
       Art.4º.- Autorízase asimismo al Poder  Ejecutivo, en caso
    de no ser posible la  transferencia por falta de interés por
    parte del personal de la Dirección Provincial de Transporte,
    a efectuarla a la actividad privada, mediante licitación pú-
    blica de los bienes que no fuesen  absorbidos por las socie-
    dades a que se  refiere el artículo 1º de la presente ley.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo  absorberá, en la  medida que
    lo permitan las posibilidades y que lo requieran las necesi-
    dades de la Provincia, al  personal de la  Dirección Provin-
    cial del Transporte que no acepte formar parte de las coope-
    rativas a que se refiere el artículo 1º. El  personal que no
    acepte ser destinado a otras  reparticiones será indemnizado
    conforme a las leyes vigentes.
    
       Art.6º.-  El  personal de  la  Dirección  Provincial  del
    Transporte gozará de un plazo de  quince días  desde la pro-
    mulgación de esta ley para  optar por formar la o las coope-
    rativas de que habla el artículo 1º.Dentro del mismo término
    deberá comunicar  igualmente  su decisión de ser absorbido o
    indemnizado.
    
       Art.7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir las su-
    mas necesarias para el  pago de las  indemnizaciones al per-
    sonal que no forme cooperativas y/o que no pueda o no acepte
    ser absorbido y destinado a otras reparticiones.
    
       Art.8º.- Deróganse  todas  las leyes, decretos y disposi-
    ciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.9º.- El gasto que demande el  cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará de rentas  generales con  imputación a la
    misma.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de  sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a siete días del mes de setiem-
    bre del año mil novecientos sesenta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    REGULA EL DESTINO DE LOS BIENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
    TRANSPORTES AUTORIZANDO TRANSMISIONES A COOPERATIVAS O SOCIE
    DADES CREADAS POR EL PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN
    DE TRANSPORTE.

  • Observaciones