• Detalle de Ley

    Ley N°: 3083
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 09/09/1961
    Promulgada: 19/09/1961
    Publicada: 03/10/1961
    Boletin Of. N°: 15127

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Tucu-
    mán y a  la  Caja  Popular de Ahorros a acordar préstamos de
    fomento para la adquisición de máquinas de escribir, motone-
    tas, motocicletas u  otros  vehículos, al personal de perio-
    distas enumerados en  el  artículo  2º  de  la  ley nacional
    12.908 (estatuto del periodista).
    
       Art.2º.- Quedan comprendidos  dentro de los beneficios de
    la presente ley,  los  corresponsales  de diarios y agencias
    noticiosas que se  desempeñen  en la ciudad de San Miguel de
    Tucumán, los corresponsales  de  los  diarios locales en las
    ciudades del interior  de  la  provincia que sean rentados y
    con relación de  dependencia  y  asimilados a algunas de las
    categorías de profesionales  establecidas  en el artículo 2º
    de la ley nº 12.908.
    
       Art.3º.- Quedan exceptuados  del  régimen de esta ley los
    directores, codirectores o  subdirectores que sean propieta-
    rios y cualquiera  de los enumerados en el artículo 2º de la
    ley 12.908 que  invistan  tal  calidad, como así también los
    colaboradores permanentes.
    
       Art.4º.- Los beneficiarios  mencionados  en los artículos
    1º y 2º  deberán  acreditar  dos  años en el ejercicio de su
    profesión desempeñando sus  tareas  en una empresa que tenga
    una antigüedad mínima  de  tres años de funcionamiento regu-
    lar.
    
       Art.5º.- Los créditos  se acordarán a sola firma, con ga-
    rantía prendaria, por un monto máximo de hasta $ 100.000 por
    persona para las  adquisiciones en conjunto, con un plazo de
    hasta 8 años y a un interés no mayor del 6%.
    
       Art.6º.- Los préstamos  que  se  acuerden en virtud de la
    presente ley estarán exentos de sellado provincial.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a nueve días  del  mes  de  septiembre  de  mil  novecientos
    sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y A LA CAJA
    POPULAR DE AHORROS A ACORDAR PRÉSTAMOS DE FOMENTO PARA LA
    ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE ESCRIBIR, MOTONETAS, MOTOCICLETAS
    U OTROS VEHÍCULOS, AL PERSONAL DE PERIODISTAS ENUMERADOS EN
    EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY NACIONAL 12.908 (ESTATUTO DEL
    PERIODISTA).

  • Observaciones

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