* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Tucu-
mán y a la Caja Popular de Ahorros a acordar préstamos de
fomento para la adquisición de máquinas de escribir, motone-
tas, motocicletas u otros vehículos, al personal de perio-
distas enumerados en el artículo 2º de la ley nacional
12.908 (estatuto del periodista).
Art.2º.- Quedan comprendidos dentro de los beneficios de
la presente ley, los corresponsales de diarios y agencias
noticiosas que se desempeñen en la ciudad de San Miguel de
Tucumán, los corresponsales de los diarios locales en las
ciudades del interior de la provincia que sean rentados y
con relación de dependencia y asimilados a algunas de las
categorías de profesionales establecidas en el artículo 2º
de la ley nº 12.908.
Art.3º.- Quedan exceptuados del régimen de esta ley los
directores, codirectores o subdirectores que sean propieta-
rios y cualquiera de los enumerados en el artículo 2º de la
ley 12.908 que invistan tal calidad, como así también los
colaboradores permanentes.
Art.4º.- Los beneficiarios mencionados en los artículos
1º y 2º deberán acreditar dos años en el ejercicio de su
profesión desempeñando sus tareas en una empresa que tenga
una antigüedad mínima de tres años de funcionamiento regu-
lar.
Art.5º.- Los créditos se acordarán a sola firma, con ga-
rantía prendaria, por un monto máximo de hasta $ 100.000 por
persona para las adquisiciones en conjunto, con un plazo de
hasta 8 años y a un interés no mayor del 6%.
Art.6º.- Los préstamos que se acuerden en virtud de la
presente ley estarán exentos de sellado provincial.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a nueve días del mes de septiembre de mil novecientos
sesenta y uno.-