* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir
hasta la suma de $ 54.000 en la acuñación de dieciocho meda-
llas de oro 18 kilates para ser entregadas a cada uno de los
electores de presidente y vice de la Nación, surgidos de la
elección realizada en febrero de 1958 y que formó la repre-
sentación por Tucumán.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucu-
mán, a nueve días del mes de septiembre de mil novecientos
sesenta y uno.