• Detalle de Ley

    Ley N°: 3085
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/10/1961
    Promulgada: 13/10/1961
    Publicada: 24/10/1961
    Boletin Of. N°: 15141

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el artículo 38 de la ley 3.029
    (Presupuesto General de  la  Provincia  para  1961),  por el
    siguiente:
       "Artículo 38.-Autorízase al Instituto de Previsión Social
    de la Provincia  a  liquidar los haberes jubilatorios de los
    empleados que hubieren  retornado a la administración públi-
    ca, hasta un  máximo de $ 8.000 (Ocho mil pesos m/n) mensua-
    les, sin que  ello  altere  los derechos establecidos por el
    artículo 14 de la ley nº 2.774.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
    uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 3029 DE PRESUPUESTO EJERCICIO AÑO 1.961.
    AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL A LIQUIDAR HABERES
    JUBILATORIOS.

  • Observaciones