* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 38 de la ley 3.029
(Presupuesto General de la Provincia para 1961), por el
siguiente:
"Artículo 38.-Autorízase al Instituto de Previsión Social
de la Provincia a liquidar los haberes jubilatorios de los
empleados que hubieren retornado a la administración públi-
ca, hasta un máximo de $ 8.000 (Ocho mil pesos m/n) mensua-
les, sin que ello altere los derechos establecidos por el
artículo 14 de la ley nº 2.774.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
uno.