* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el tercer párrafo del Artículo 1º
de la ley 3.002, que dice: "Este préstamo no regirá para los
afiliados al Instituto de Previsión Social de la Provincia".
Art.2º.- En ningún caso y bajo ningún concepto podrán
acumularse los créditos de las leyes 3.002 y 3.018.
Art.3.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
uno.-