• Detalle de Ley

    Ley N°: 3086
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/10/1961
    Promulgada: 13/10/1961
    Publicada: 30/10/1961
    Boletin Of. N°: 15145

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Derógase  el tercer párrafo del Artículo 1º
    de la ley 3.002, que dice: "Este préstamo no regirá para los
    afiliados al Instituto de Previsión Social de la Provincia".
    
       Art.2º.- En ningún  caso  y  bajo  ningún concepto podrán
    acumularse los créditos de las leyes 3.002 y 3.018.
    
       Art.3.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
    uno.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3002
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 3002 Y
    3018.

  • Observaciones