* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
do quienes estando obligados por la ley, han omitido denun-
ciar el nacimiento de personas ante el Registro Civil o fun-
cionarios autorizados.
Art.2º.- El Registro Civil o funcionarios autorizados,
harán la inscripción sin más requisitos que los exigidos
para la anotación de los denunciados normalmente. Para la
inscripción de hijos nacidos dentro del matrimonio la denun-
cia será hecha por el padre o en su defecto por la madre,
quienes deberán justificar su identidad y el vínculo matri-
monial.
Art.3º.- Quedan comprendidas en los beneficios de esta
ley, las personas nacidas antes de la vigencia de la ley de
creación del Registro Civil.
Art.4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta ley se harán en papel simple libre de derechos.
Art.5º.- Fíjase plazo de un año desde la promulgación de
la presente ley para realizar las inscripciones.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos
sesenta y uno.