• Detalle de Ley

    Ley N°: 3087
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/09/1961
    Promulgada: 10/10/1961
    Publicada: 24/10/1961
    Boletin Of. N°: 15141

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
    do quienes estando  obligados por la ley, han omitido denun-
    ciar el nacimiento de personas ante el Registro Civil o fun-
    cionarios autorizados.
    
       Art.2º.- El Registro  Civil  o  funcionarios autorizados,
    harán la inscripción  sin  más  requisitos  que los exigidos
    para la anotación  de  los  denunciados normalmente. Para la
    inscripción de hijos nacidos dentro del matrimonio la denun-
    cia será hecha  por  el  padre o en su defecto por la madre,
    quienes deberán justificar  su identidad y el vínculo matri-
    monial.
    
       Art.3º.- Quedan comprendidas  en  los  beneficios de esta
    ley, las personas  nacidas antes de la vigencia de la ley de
    creación del Registro Civil.
    
       Art.4º.- Las actuaciones  que se iniciaren a los fines de
    esta ley se harán en papel simple libre de derechos.
    
       Art.5º.- Fíjase plazo  de un año desde la promulgación de
    la presente ley para realizar las inscripciones.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintisiete días  del  mes de setiembre de mil novecientos
    sesenta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTAS A QUIENES HAYAN OMITIDO DENUNCIAR
    NACIMIENTOS DE PERSONAS EN EL REGISTRO CIVIL.

  • Observaciones