* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de NOVECIENTOS MIL
PESOS MONEDA NACIONAL para abonar los gastos que demande el
cumplimiento de la misión encomendada por el Senado a la Co-
misión Especial encargada de dar solución al problema de las
comunidades de la Provincia.
Art.2º.- El manejo de los fondos previstos en el artículo
anterior los realizará la Comisión por intermedio de la Ha-
bilitación del Senado, debiendo reintegrarse a la misma los
gastos efectuados a la fecha de la promulgación de la pre-
sente ley y abonados con la partida de gastos generales de
la Cámara.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
uno.-