* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a su excelencia el señor Gober-
nador ciento veinte días de licencia, para ausentarse del
territorio de la provincia cuando lo estime oportuno, por
motivos de interés público o de cualquier otro orden.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
uno.-