• Detalle de Ley

    Ley N°: 3099
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/10/1961
    Promulgada: 03/11/1961
    Publicada: 27/11/1961
    Boletin Of. N°: 15164

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
    cumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a conceder,
    en préstamo, a  la Cooperativa de Obreros Fideeros y Afines,
    de Tafí Viejo,  hasta la suma de cinco millones de pesos mo-
    neda nacional, para  la adquisición de una fábrica de fideos
    y para la evolución del capital o capital en giro.
    
       Art.2º.- Autorízase, igualmente al Poder Ejecutivo a con-
    ceder en préstamo,  a  la Cooperativa Obrera de la Industria
    de la Madera  y  Afines, de Tafí Viejo, hasta la cantidad de
    cuatro millones quinientos  mil  pesos moneda nacional, para
    la adquisición de una fábrica, con destino a la construcción
    de muebles en  general y para la evolución del capital o ca-
    pital en giro.
    
       Art.3º.- Dichas cooperativas  reembolsarán al Gobierno de
    la Provincia los  importes de estos préstamos en un plazo no
    mayor de 30 anualidades, sin intereses.
    
       Art.4º.- Hasta tanto  no sean cancelados estos préstamos,
    las cooperativas mencionadas  no podrán establecer, sin pre-
    via autorización del  Poder  Ejecutivo, gravámenes sobre los
    bienes que se  adquieran  con los importes de los mismos, ni
    disponer su permuta o venta para reemplazarlos por elementos
    o bienes similares.  Cualquier  otro  acto de disposición de
    tales bienes producirá  la inmediata caducidad de los plazos
    acordados, y el  Estado provincial podrá ejercer las medidas
    necesarias para resarcirse de los saldos que se adeudaren.
    
       Art.5º.- Las cooperativas de que se trata estarán obliga-
    das, hasta la  cancelación de las deudas, a vender a entida-
    des obreras o escolares, centros vecinales o en feria franca
    al público en general, una proporción no menor del 50% de la
    producción de las fábricas, a un precio como mínimo inferior
    al 10% del que rija en plaza.
    
       Art.6º.- La violación  a los principios cooperativistas o
    a las disposiciones  legales  sobre sociedades cooperativas,
    como así también  la  transformación de las personas ideales
    beneficiarias en otras,  sin consentimiento del Poder Ejecu-
    tivo, como toda  trasgresión a la presente ley, producirá la
    caducidad automática de  los plazos establecidos para el re-
    embolso de los préstamos.
    
       Art.7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medi-
    das necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.8º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintisiete  días  del mes de octubre del año
    mil novecientos sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE PRESTAMO A COOPERATIVA OBREROS FIDEEROS Y OBREROS
    INDUSTRIA DE LA MADERA, DE TAFÍ VIEJO, PARA ADQUISICION DE
    FABRICAS.

  • Observaciones