* CADUCA *
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder,
en préstamo, a la Cooperativa de Obreros Fideeros y Afines,
de Tafí Viejo, hasta la suma de cinco millones de pesos mo-
neda nacional, para la adquisición de una fábrica de fideos
y para la evolución del capital o capital en giro.
Art.2º.- Autorízase, igualmente al Poder Ejecutivo a con-
ceder en préstamo, a la Cooperativa Obrera de la Industria
de la Madera y Afines, de Tafí Viejo, hasta la cantidad de
cuatro millones quinientos mil pesos moneda nacional, para
la adquisición de una fábrica, con destino a la construcción
de muebles en general y para la evolución del capital o ca-
pital en giro.
Art.3º.- Dichas cooperativas reembolsarán al Gobierno de
la Provincia los importes de estos préstamos en un plazo no
mayor de 30 anualidades, sin intereses.
Art.4º.- Hasta tanto no sean cancelados estos préstamos,
las cooperativas mencionadas no podrán establecer, sin pre-
via autorización del Poder Ejecutivo, gravámenes sobre los
bienes que se adquieran con los importes de los mismos, ni
disponer su permuta o venta para reemplazarlos por elementos
o bienes similares. Cualquier otro acto de disposición de
tales bienes producirá la inmediata caducidad de los plazos
acordados, y el Estado provincial podrá ejercer las medidas
necesarias para resarcirse de los saldos que se adeudaren.
Art.5º.- Las cooperativas de que se trata estarán obliga-
das, hasta la cancelación de las deudas, a vender a entida-
des obreras o escolares, centros vecinales o en feria franca
al público en general, una proporción no menor del 50% de la
producción de las fábricas, a un precio como mínimo inferior
al 10% del que rija en plaza.
Art.6º.- La violación a los principios cooperativistas o
a las disposiciones legales sobre sociedades cooperativas,
como así también la transformación de las personas ideales
beneficiarias en otras, sin consentimiento del Poder Ejecu-
tivo, como toda trasgresión a la presente ley, producirá la
caducidad automática de los plazos establecidos para el re-
embolso de los préstamos.
Art.7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medi-
das necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art.8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintisiete días del mes de octubre del año
mil novecientos sesenta y uno.-