• Detalle de Ley

    Ley N°: 3102
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 27/11/1961
    Promulgada: 27/11/1961
    Publicada: 28/11/1961
    Boletin Of. N°: 15165

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Declárase  necesaria la  revisión y reforma
    parcial de la Constitución  de la Provincia, en los siguien-
    tes puntos:
       Sección Primera, Capítulo I.
       Sección Segunda, Capítulo Unico, artículo 36, incisos 1º,
                        2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.
       Sección Tercera, Capítulo II artículos 39, 40 y 41;
                        Capítulo  III, artículos  43, 44, 45,46,
                        47 y 48; Capítulos IV, V, VI y VII.
       Sección Cuarta,  Capítulos I, II, III y IV.
       Sección Quinta,  Capítulos I y II.
       Sección Sexta,   Capítulo Unico.
       Sección Séptima, Capítulo Unico.
       Sección Novena,  Capítulo Unico.
       Sección Décima.
       
       Art.2º.- La elección  de convencionales constituyentes se
    hará conforme a las disposiciones electorales vigentes en el
    orden provincial y  sobre  la  base  del  padrón nacional de
    electores.
    
       Art.3º.- Para ser convencional constituyente se requieren
    las calidades exigidas por el artículo 40 de la Constitución
    vigente.
    
       Art.4º.- Es incompatible el cargo de convencional consti-
    tuyente con el de  miembro de los  poderes Ejecutivo y Judi-
    cial.
    
       Art.5º.- La Convención  Reformadora  deberá  realizar  su
    cometido dentro de  los  ciento  cincuenta días de su insta-
    lación, no pudiendo   prorrogar    este  término.  Sesionará
    válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
    
       Art.6º.- Los convencionales constituyentes percibirán
    como remuneración la  suma  de  veintiocho  mil pesos moneda
    nacional por mes  y  gozarán de las inmunidades establecidas
    en la Constitución  desde  su  elección hasta el cese de sus
    funciones.
    
       Art.7º.- El personal de las Cámaras Legislativas prestará
    su colaboración, pudiendo  percibir  por  tal  concepto  una
    asignación que fijará  el presidente de la Convención, quién
    también queda facultado  para tomar otro personal, fijar sus
    retribuciones y realizar todos los gastos necesarios.
    
       Art.8º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    deTucumán, a veintisiete   días  del  mes  de  noviembre  de
    milnovecientos sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA NECESARIA LA REVISION Y REFORMA PARCIAL DE LA
    CONSTITUCION DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones