* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Declárase necesaria la revisión y reforma
parcial de la Constitución de la Provincia, en los siguien-
tes puntos:
Sección Primera, Capítulo I.
Sección Segunda, Capítulo Unico, artículo 36, incisos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.
Sección Tercera, Capítulo II artículos 39, 40 y 41;
Capítulo III, artículos 43, 44, 45,46,
47 y 48; Capítulos IV, V, VI y VII.
Sección Cuarta, Capítulos I, II, III y IV.
Sección Quinta, Capítulos I y II.
Sección Sexta, Capítulo Unico.
Sección Séptima, Capítulo Unico.
Sección Novena, Capítulo Unico.
Sección Décima.
Art.2º.- La elección de convencionales constituyentes se
hará conforme a las disposiciones electorales vigentes en el
orden provincial y sobre la base del padrón nacional de
electores.
Art.3º.- Para ser convencional constituyente se requieren
las calidades exigidas por el artículo 40 de la Constitución
vigente.
Art.4º.- Es incompatible el cargo de convencional consti-
tuyente con el de miembro de los poderes Ejecutivo y Judi-
cial.
Art.5º.- La Convención Reformadora deberá realizar su
cometido dentro de los ciento cincuenta días de su insta-
lación, no pudiendo prorrogar este término. Sesionará
válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
Art.6º.- Los convencionales constituyentes percibirán
como remuneración la suma de veintiocho mil pesos moneda
nacional por mes y gozarán de las inmunidades establecidas
en la Constitución desde su elección hasta el cese de sus
funciones.
Art.7º.- El personal de las Cámaras Legislativas prestará
su colaboración, pudiendo percibir por tal concepto una
asignación que fijará el presidente de la Convención, quién
también queda facultado para tomar otro personal, fijar sus
retribuciones y realizar todos los gastos necesarios.
Art.8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
deTucumán, a veintisiete días del mes de noviembre de
milnovecientos sesenta y uno.-