• Detalle de Ley

    Ley N°: 3112
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 07/12/1961
    Promulgada: 15/12/1961
    Publicada: 26/12/1961
    Boletin Of. N°: 15183

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Quedan eximidas  de todo impuesto, incluido
    el de sellos  la  emisión y percepción de acciones liberadas
    provenientes de la   capitalización  del  saldo  de  revalúo
    contable establecido de  acuerdo con las disposiciones de la
    ley nacional nº  15.272,  así  como  las  modificaciones  de
    contratos sociales, cualquiera   que  sea  la  forma  de  la
    sociedad y de  los  estatutos,  en  la  medida  en que estén
    determinadas por la misma causa. Esta exención impositiva se
    aplicará igualmente a  las capitalizaciones o distribuciones
    de acciones recibidas  de  otras  sociedades, con motivo del
    revalúo que hubieren efectuado estas últimas.
    
       Art.2º.- Las leyes   provinciales    que    regulan   los
    honorarios de las  actividades profesionales necesarias para
    la actualización de balances y estatutos correspondientes al
    revalúo previsto en  la  ley  nacional  nº 15.272 no tendrán
    aplicación con respecto  a  los actos jurídicos, preparación
    de estado contables,  trámites  y  certificaciones  de  toda
    clase que requiere la actualización. Dichos honorarios serán
    regulados por libre acuerdo de partes.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    asiete días del  mes  de  diciembre  mil novecientos sesenta
    yuno.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE TODO IMPUESTO, INCLUIDO EL DE SELLOS, A LA EMISION
    Y PERCEPCION DE ACCIONES LIBERADAS, DE ACUERDO A LEY 15272 .

  • Observaciones