* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Quedan eximidas de todo impuesto, incluido
el de sellos la emisión y percepción de acciones liberadas
provenientes de la capitalización del saldo de revalúo
contable establecido de acuerdo con las disposiciones de la
ley nacional nº 15.272, así como las modificaciones de
contratos sociales, cualquiera que sea la forma de la
sociedad y de los estatutos, en la medida en que estén
determinadas por la misma causa. Esta exención impositiva se
aplicará igualmente a las capitalizaciones o distribuciones
de acciones recibidas de otras sociedades, con motivo del
revalúo que hubieren efectuado estas últimas.
Art.2º.- Las leyes provinciales que regulan los
honorarios de las actividades profesionales necesarias para
la actualización de balances y estatutos correspondientes al
revalúo previsto en la ley nacional nº 15.272 no tendrán
aplicación con respecto a los actos jurídicos, preparación
de estado contables, trámites y certificaciones de toda
clase que requiere la actualización. Dichos honorarios serán
regulados por libre acuerdo de partes.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
asiete días del mes de diciembre mil novecientos sesenta
yuno.-