* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase a la Provincia acogida a las
prescripciones de la ley nacional nº 15.274
Art.2º.- Déjese establecido que la autoridad de apli-
cación de los recursos que dispondrá la Provincia, prove-
nientes de la ley de referencia, es la Dirección Provincial
de Vialidad, quien en su oportunidad deberá elevar a consi-
deración del Poder Ejecutivo, para su aprobación, los planes
respectivos.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos se-
senta y dos.