* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan in-
currido quienes estando obligados por la Ley, han omitido
denunciar el nacimiento de personas ante el Registro Civil o
funcionarios autorizados.
Art.2º.- El Registro Civil o funcionarios autorizados
harán la inscripción sin más requisitos que los exigidos
para la anotación de los denunciados normalmente.
Art.3º.- Quedan comprendidos en los beneficios de esta
Ley las personas nacidas antes de la vigencia de la Ley de
creación del Registro Civil.
Art.4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta Ley se harán en papel simple libre de derechos.
Art.5º.- Fíjase un plazo de dos años desde la promul-
gación de la presente Ley para realizar las inscripciones.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintinueve días del mes de noviembre de mil
novecientos sesenta y tres.-