• Detalle de Ley

    Ley N°: 3128
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 29/11/1963
    Promulgada: 06/12/1963
    Publicada: 12/12/1963
    Boletin Of. N°: 15665

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese  de  las  multas  en  que hayan in-
    currido quienes estando  obligados  por  la Ley, han omitido
    denunciar el nacimiento de personas ante el Registro Civil o
    funcionarios autorizados.
    
       Art.2º.- El Registro  Civil  o  funcionarios  autorizados
    harán la inscripción  sin  más  requisitos  que los exigidos
    para la anotación de los denunciados normalmente.
    
       Art.3º.- Quedan comprendidos  en  los  beneficios de esta
    Ley las personas  nacidas  antes de la vigencia de la Ley de
    creación del Registro Civil.
    
       Art.4º.- Las actuaciones  que se iniciaren a los fines de
    esta Ley se harán en papel simple libre de derechos.
    
       Art.5º.- Fíjase un  plazo  de  dos  años desde la promul-
    gación de la presente Ley para realizar las inscripciones.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintinueve  días del mes de noviembre de mil
    novecientos sesenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTA A QUIENES HAYAN OMITIDO DENUNCIAR
    NACIMIENTOS EN EL REGISTRO CIVIL.

  • Observaciones