* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeta a
expropiación las acciones cañeras de la Sociedad Anónima
Unión Cañeros Azucarera Villa Alberdi Limitada, con el
objeto de transformar la estructura jurídica de la misma y
asegurar la continuidad de la actividad fabril del ingenio
Marapa, en resguardo de los intereses económicos y sociales
de su zona de influencia.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la
Caja Popular de Ahorros, las acciones cañeras expropiadas,
quien se hará cargo del activo y pasivo de la disuelta
sociedad UCAVA hasta tanto se constituya un nuevo ente.
Art.3º.- La Caja Popular de Ahorros, por intermedio de su
Directorio, asumirá la dirección y administración de los
bienes que forman el patrimonio de UCAVA, con facultades de
disposición, ajustándose a las normas de la Ley 2.815
comercialización y toda otra que fuere necesaria para el
desempeño de su cometido, en especial, la de tomar las
medidas tendientes a asegurar la realización de la zafra
1964.
Art.4º.- Declárase concluido el cometido de la Comisión
Liquidadora de UCAVA, la que solamente practicará el
inventario de los bienes y presentará un estado financiero
general a la fecha de la disolución.
Art.5º.- A fin de proyectar la estructuración jurídica
del ente que se constituirá para que en definitiva se hagan
cargo del ingenio Marapa, nómbrase una comisión integrada
por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres miembros
de la Comisión de Legislación del Honorable Senado y tres
miembros de la Comisión de Legislación General de la Cámara
de Diputados, designados por las respectivas comisiones.
Art.6º.- Dicha comisión proyectará la solución para la
constitución de la nueva empresa, contemplando la
participación del Estado, productores cañeros, empleados y
obreros, debiendo cumplir con su cometido en el término
improrrogable de noventa días.
Art.7º.- El valor de las acciones que suscriban los ex
accionistas de la sociedad será compensado con el importe de
la indemnización que les corresponda por la expropiación, en
todo de conformidad con los estatutos de la nueva empresa.
Art.8º.- La constitución definitiva del nuevo ente estará
supeditada a la aprobación del Poder Legislativo.
Art.9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley se atenderá de Rentas Generales con imputación
a la misma.
Art.10º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos
sesenta y tres.