• Detalle de Ley

    Ley N°: 3132
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/12/1963
    Promulgada: 23/12/1963
    Publicada: 26/12/1963
    Boletin Of. N°: 15674

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse  de  utilidad pública y sujeta a
    expropiación las acciones  cañeras  de  la  Sociedad Anónima
    Unión Cañeros Azucarera   Villa  Alberdi  Limitada,  con  el
    objeto de transformar  la  estructura jurídica de la misma y
    asegurar la continuidad  de  la actividad fabril del ingenio
    Marapa, en resguardo  de los intereses económicos y sociales
    de su zona de influencia.
    
       Art.2º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo a transferir a la
    Caja Popular de  Ahorros,  las acciones cañeras expropiadas,
    quien se hará  cargo  del  activo  y  pasivo  de la disuelta
    sociedad UCAVA hasta tanto se constituya un nuevo ente.
    
       Art.3º.- La Caja Popular de Ahorros, por intermedio de su
    Directorio, asumirá la  dirección  y  administración  de los
    bienes que forman  el patrimonio de UCAVA, con facultades de
    disposición, ajustándose a   las  normas  de  la  Ley  2.815
    comercialización y toda  otra  que  fuere  necesaria para el
    desempeño de su  cometido,  en  especial,  la  de  tomar las
    medidas tendientes a  asegurar  la  realización  de la zafra
    1964.
    
       Art.4º.- Declárase concluido  el  cometido de la Comisión
    Liquidadora de UCAVA,   la    que  solamente  practicará  el
    inventario de los  bienes  y presentará un estado financiero
    general a la fecha de la disolución.
    
       Art.5º.- A fin  de  proyectar  la estructuración jurídica
    del ente que  se constituirá para que en definitiva se hagan
    cargo del ingenio  Marapa,  nómbrase  una comisión integrada
    por tres representantes  del  Poder Ejecutivo, tres miembros
    de la Comisión  de  Legislación  del Honorable Senado y tres
    miembros de la Comisión de Legislación General de la  Cámara
    de Diputados, designados por las respectivas comisiones.
    
       Art.6º.- Dicha comisión  proyectará  la  solución para la
    constitución de la   nueva    empresa,    contemplando    la
    participación del Estado,  productores  cañeros, empleados y
    obreros, debiendo cumplir  con  su  cometido  en  el término
    improrrogable de noventa días.
    
       Art.7º.- El valor  de  las  acciones que suscriban los ex
    accionistas de la sociedad será compensado con el importe de
    la indemnización que les corresponda por la expropiación, en
    todo de conformidad con los estatutos de la nueva empresa.
    
       Art.8º.- La constitución definitiva del nuevo ente estará
    supeditada a la aprobación del Poder Legislativo.
    
       Art.9º.- El gasto  que  demande  el  cumplimiento  de  la
    presente Ley se atenderá de Rentas Generales  con imputación
    a la misma.
    
       Art.10º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a catorce días  del  mes  de  Diciembre  de  mil novecientos
    sesenta y tres.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 3474

  • Resumen

    DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE LAS ACCIONES DE SOCIEDAD ANÓNIMA
    UNIÓN CAÑEROS AZUCARERA VILLA ALBERDI LIMITADA Y TRANSFIERE
    LAS MISMAS A LA CAJA POPULAR DE AHORROS, QUIEN DEBERÁ FORMAR
    UNA NUEVA EMPRESA Y ADMINISTRAR LOS BIENES QUE SE
    TRANSFIEREN.

  • Observaciones