* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes sueldos al personal
de talleres de la Unidad Penitenciaria, a partir del 1º de
agosto al 31 de diciembre de 1963:
OTROS TALLERES Nº de cargos Sueldo Mensual
Oficial principal(jefe de usina) 1 9.000
Auxiliar principal(jefe de pana-
dería;(1) 1 zapatería; 1 carpin-
tería; 1 sastrería; 1 mecánico) 5 6.810
Auxiliar 1º (jefe de talleres; 1
escobería; 1 mosaiquería; 1 he-
rrería; 1 mimbrería; 1 albañile-
ría y pintura) 5 6.780
Auxiliar 2º (encargado de gran-
ja y jefe de cocina) 4 6.720
Auxiliar 3º (2º jefe talleres; 1
panadería; 1 zapatería; 1 carpin-
tería; 1 sastrería; 1 electricis-
ta; 1 encargado quinta) 6 6.680
Auxiliar 4º (motorista de usina) 3 6.640
Art.2º.- La mayor erogación representada por los aumentos
emergentes del artículo anterior se atenderá con las si-
guientes partidas:
Partida principal 2 Sueldos 241.250
" " 4 Bonificaciones y su-
plementos 20.104
" parcial 2 Sueldo anual complemen-
tario
20.104
" principal 5 Aporte patronal 39.203
" parcial 1 Aporte al Insti-
tuto de Previ-
sión Social 39.203
300.557
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá con fondos provenientes de la
partida principal 1 - Ejercicios vencidos, inciso 5º Deuda
flotante, anexo VIII - Deuda pública.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenta
y cuatro.-