• Detalle de Ley

    Ley N°: 3144
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 23/05/1964
    Promulgada: 03/06/1964
    Publicada: 12/06/1964
    Boletin Of. N°: 15786

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes sueldos al  personal
    de talleres de la Unidad Penitenciaria, a partir del  1º  de
    agosto al 31 de diciembre de 1963:
    OTROS TALLERES                  Nº de cargos  Sueldo Mensual
    Oficial principal(jefe de usina)     1            9.000
    Auxiliar principal(jefe de pana-
    dería;(1) 1 zapatería; 1 carpin-
    tería; 1 sastrería; 1 mecánico)      5            6.810
    Auxiliar 1º (jefe de talleres; 1
    escobería; 1 mosaiquería; 1 he-
    rrería; 1 mimbrería; 1 albañile-
    ría y pintura)                       5            6.780
    Auxiliar 2º (encargado de gran-
    ja y jefe de cocina)                 4            6.720
    Auxiliar 3º (2º jefe talleres; 1
    panadería; 1 zapatería; 1 carpin-
    tería; 1 sastrería; 1 electricis-
    ta; 1 encargado quinta)              6            6.680
    Auxiliar 4º (motorista de usina)     3            6.640
    
       Art.2º.- La mayor erogación representada por los aumentos
    emergentes del artículo anterior se  atenderá  con  las  si-
    guientes partidas:
       Partida principal   2    Sueldos                  241.250
          "        "       4    Bonificaciones y su-
                                plementos                 20.104
          "    parcial     2    Sueldo anual complemen-
                                tario
                                                20.104
          "    principal   5    Aporte patronal           39.203
          "    parcial     1    Aporte al Insti-
                                tuto  de  Previ-
                                sión Social     39.203
                                                         300.557
    
       Art.3º.- El gasto  que  demande  el  cumplimiento  de  la
    presente ley se  atenderá  con  fondos  provenientes  de  la
    partida principal 1  -  Ejercicios vencidos, inciso 5º Deuda
    flotante, anexo VIII - Deuda pública.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenta
    y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES PARA PERSONAL DE TALLERES DE LA UNIDAD
    PENITENCIARIA.

  • Observaciones