• Detalle de Ley

    Ley N°: 3149
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 23/05/1964
    Promulgada: 08/06/1964
    Publicada: 24/06/1964
    Boletin Of. N°: 15794

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Las  fábricas azucareras y cooperativas co-
    mercializadoras de  la Provincia de Tucumán, con la sola co-
    municación de la entidad gremial, estarán obligadas a actuar
    como agentes de retención de los importes que en concepto de
    cuotas o contribuciones abonen los productores cañeros a las
    respectivas organizaciones gremiales que los agrupan.
    
       Art.2º.- Las fábricas azucareras y cooperativas comercia-
    lizadoras deberán  hacer  entrega a las entidades cañeras de
    los fondos  que se recauden en virtud de lo dispuesto por el
    artículo anterior, dentro de un plazo máximo de treinta (30)
    días.
    
       Art.3º.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presen-
    te ley  hará pasible a sus responsables de una multa equiva-
    lente al  décuplo  del valor no retenido o no ingresado, más
    el interés bancario correspondiente.
    
       Art.4º.- El Poder  Ejecutivo  ejecutará las multas por la
    vía de apremio, y su importe será ingresado al Ministerio de
    Educación con destino a la construcción de edificios escola-
    res o su refacción.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo al reglamentarla determinará
    la autoridad de aplicación de esta ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6766.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6766
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS FABRICAS AZUCARERAS ACTUARAN COMO AGENTES DE RETENCION DE IMPORTES QUE EN CONCEPTO DE CUOTAS O CONTRIBUCIONES ABONEN LOS PRODUCTORES CAÑEROS A ENTIDADES QUE LOS AGRUPEN.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010, SUPLEMENTO N° 2.