* CADUCA *
La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y .
Artículo 1º.- Acuérdase al P.E. un crédito suplementario
por la cantidad de ciento cincuenta pesos ( 150 $) al inciso
10 del artículo 2º y por la de mil doscientos pesos (1200 $)
al inciso 2º, del artículo 10 del presupuesto general de
gastos vigente.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Tucumán, Setiembre 7 de 1870.-