• Detalle de Ley

    Ley N°: 3154
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 19/06/1964
    Promulgada: 23/06/1964
    Publicada: 07/07/1964
    Boletin Of. N°: 15803

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito extraordinario al depar-
    tamento de Gobierno,  Justicia e Instrucción Pública, por la
    suma que resulte  necesaria  para atender el pago de las re-
    tribuciones al personal  docente  comprendido  en  la ley nº
    2.834, sobre la  base  del valor del índice uno igual a dos-
    cientos setenta y cinco, y a partir del 1º de abril de 1964.
    
       Art.2º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales con im-
    putación a la misma, hasta su inclusión en presupuesto.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a diecinueve días  del  mes de Junio  del año mil nove-
    cientos sesenta y cuatro.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE
    GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA PARA ATENDER AL
    PAGO DE LAS RETRIBUCIONES AL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN
    LA LEY 2834 SOBRE LA BASE DEL VALOR DEL INDICE UNO.

  • Observaciones