* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al depar-
tamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
suma que resulte necesaria para atender el pago de las re-
tribuciones al personal docente comprendido en la ley nº
2.834, sobre la base del valor del índice uno igual a dos-
cientos setenta y cinco, y a partir del 1º de abril de 1964.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales con im-
putación a la misma, hasta su inclusión en presupuesto.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a diecinueve días del mes de Junio del año mil nove-
cientos sesenta y cuatro.-