* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntanse con retroactividad al 1º de
abril del corriente año, los sueldos del personal de la ad-
ministración pública provincial dependiente del Poder Ejecu-
tivo, en la forma que se indica a continuación:
Hasta sueldos de $ 10.000 m/n $ 2.500 m/n.mensuales
Desde sueldos de $ 10.001 "
hasta $ 20.000 m/n. $ 2.000 " "
Desde sueldos de $ 20.001 "
hasta $ 21.000 m/n. $ 1.000 " "
Art.2º.- Fíjase asimismo, a partir del 1º de abril de
1964, el salario familiar del citado personal y del depen-
diente de los Poderes Legislativo y Judicial, en la suma de
$ 500 m/n. mensuales por cada hijo, hasta la edad de 18
años.
Art.3º.- Exceptúase de las precedentes disposiciones al
siguiente personal: obreros gráficos, Casino provincial,
Banco de la Provincia, Caja Popular de Ahorros e Instituto
de Previsión Social de la Provincia.
Art.4º.- Declárase comprendido al personal del magisterio
provincial en los beneficios del salario familiar estableci-
do por el artículo 2º.
Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar de ren-
tas generales las partidas respectivas del presupuesto gene-
ral para 1964, en las sumas que resulten necesarias para a-
tender los nuevos sueldos, salario familiar, sueldo anual
complementario y aporte patronal, emergentes de los incre-
mentos dispuestos por los artículos 1º y 2º de la presente
ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a once días del mes de junio de mil novecientos
sesenta y cuatro.