CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las Cámaras Legislativas se constituirán en
comisión en la ciudad de Buenos Aires, a fin de efectuar las
gestiones y sesiones que resulten necesarias con los objetos
siguientes:
a) En cuanto a la zafra 1964:
1-Analizar el régimen establecido y proponer las modifi-
caciones pertinentes que posibiliten el inmediato levanta-
miento de la cosecha, el mejoramiento del nivel de vida de
los trabajadores, precio equitativo y pago oportuno de la
materia prima y el reequipamiento industrial.
2-Analizar las medidas necesarias para que en el régimen
de financiación de la zafra de 1964 se contemple la utiliza-
ción de montos análogos a los no aportados al Fondo Regula-
dor, para ser distribuídos entre las provincias productoras
en relación a la importancia de su producción relativa.
b) En cuanto a la ley azucarera nacional:
1- Proponer sus bases fundamentales.
2- Urgir su sanción recabando concretamente:
a) La protección económica de las zonas azucareras.
b) Prohibición de la importación del producto.
c) Establecimiento de gravámenes que posibiliten la pro-
moción tecnológica y el desarrollo industrial diversificado
de las regiones productoras de azúcar.
d) Se asegure la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y su colaboración en la direc-
ción.
e) Se fije un incremento móvil de las remuneraciones y
del precio de la materia prima, en función directa del pre-
cio definitivo del producto y subproducto.
f) Acceso del mayor número de campesinos y técnicos a la
propiedad de la tierra.
Art.2º.- El Gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales con
imputación a la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a diecinueve días del mes de junio del año mil
novecientos sesenta y cuatro.-