• Detalle de Ley

    Ley N°: 3159
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 19/06/1964
    Promulgada: 26/06/1964
    Publicada: 07/07/1964
    Boletin Of. N°: 15803

  • Texto
  •  CADUCA *
    
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las Cámaras Legislativas se constituirán en
    comisión en la ciudad de Buenos Aires, a fin de efectuar las
    gestiones y sesiones que resulten necesarias con los objetos
    siguientes:
       a) En cuanto a la zafra 1964:
       1-Analizar el régimen  establecido y proponer las modifi-
    caciones  pertinentes que posibiliten el  inmediato levanta-
    miento de la  cosecha, el mejoramiento del  nivel de vida de
    los trabajadores, precio equitativo y pago oportuno de la
    materia prima y el reequipamiento industrial.
       2-Analizar las medidas  necesarias para que en el régimen
    de financiación de la zafra de 1964 se contemple la utiliza-
    ción de montos análogos a los no  aportados al Fondo Regula-
    dor, para ser distribuídos entre las  provincias productoras
    en relación a la importancia de su producción relativa.
       b) En cuanto a la ley azucarera nacional:
       1- Proponer sus bases fundamentales.
       2- Urgir su sanción recabando concretamente:
       a) La protección económica de las zonas azucareras.
       b) Prohibición de la importación del producto.
       c) Establecimiento de gravámenes que  posibiliten la pro-
    moción tecnológica y el desarrollo industrial  diversificado
    de las regiones productoras de azúcar.
       d) Se asegure la participación de los trabajadores en las
    utilidades de las  empresas y su  colaboración en la  direc-
    ción.
       e) Se fije un  incremento  móvil de las  remuneraciones y
    del precio de la materia prima, en función  directa del pre-
    cio definitivo del producto y subproducto.
       f) Acceso del  mayor número de campesinos y técnicos a la
    propiedad de la tierra.
    
    
       Art.2º.- El Gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  con  fondos  de Rentas Generales con
    imputación a la misma.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  diecinueve  días del mes de junio del año mil
    novecientos sesenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE CONSTITUCION DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS EN BUENOS
    AIRES PARA SOLUCIONAR PROBLEMA AZUCARERO.

  • Observaciones