* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Créanse y enuméranse, en el nomenclador de
gastos de la ley de presupuesto generales vigente, dentro de
la partida principal 6 (Otros Emolumentos) del inciso 1º
(Gastos en personal), las siguientes partidas parciales:
Parcial 1 - Devolución de aportes
Devolución de los aportes jubilatorios al
personal de acuerdo a las disposiciones de la
ley nº 2.432, en su artículo 54.
Parcial 2 - Retribución incentivada.
Retribución que se otorga al personal de ad-
ministración en función de los beneficios.
Parcial 3 - Indemnización por fallecimiento en acto de
servicio, Ley nº 1.418.
Beneficios que acuerda la ley nº 1.418 a los
familiares que ampara dicha ley.
Art.2º.- Créase asimismo en el anexo IV, Ministerio de
Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, ítem Departamento
General de Policía, inciso 1º, la partida principal 6, par-
cial 3, con un monto anual de $ 600.000 m/n.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de Rentas Generales con imputación a
la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a los diez días de setiembre de mil
novecientos sesenta y cuatro.-