• Detalle de Ley

    Ley N°: 3178
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/09/1964
    Promulgada: 16/09/1964
    Publicada: 06/10/1964
    Boletin Of. N°: 15864

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Créanse y enuméranse, en el  nomenclador de
    gastos de la ley de presupuesto generales vigente, dentro de
    la  partida  principal 6 (Otros  Emolumentos) del  inciso 1º
    (Gastos en personal), las siguientes partidas parciales:
       Parcial 1 - Devolución de aportes
                   Devolución de  los  aportes  jubilatorios  al
                   personal de acuerdo a las disposiciones de la
                   ley nº 2.432, en su artículo 54.
       Parcial 2 - Retribución incentivada.
                   Retribución que  se otorga al personal de ad-
                   ministración en función de los beneficios.
       Parcial 3 - Indemnización  por  fallecimiento  en acto de
                   servicio, Ley nº 1.418.
                   Beneficios que  acuerda la ley nº 1.418 a los
                   familiares que ampara dicha ley.
    
       Art.2º.- Créase asimismo  en  el  anexo IV, Ministerio de
    Gobierno, Justicia e  Instrucción Pública, ítem Departamento
    General de Policía,  inciso 1º, la partida principal 6, par-
    cial 3, con un monto anual de $ 600.000 m/n.
    
       Art.3º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  de Rentas Generales con imputación a
    la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones  de  la  Legislatura de la
    Provincia de Tucumán,  a  los  diez días de setiembre de mil
    novecientos sesenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA NUEVAS PARTIDAS EN EL NOMENCLADOR DE GASTOS DE LA LEY
    DE PRESUPUESTO.

  • Observaciones