* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Agrégase, con anterioridad al 1º de enero de
1964, como partida 102, rubro Subvenciones Beneficencia, del
presupuesto general de la provincia vigente, la siguiente:
"102- A la Casa Escuela de los Pobres 20.000 240.000".
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales con im-
putación a la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a diez días del mes de setiembre de mil novecientos se-
senta y cuatro.-