* CADUCA *
La Sala de R.R. sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para hacer todos los
gastos necesarios al objeto de nombrar comisiones o comisio-
nados, como él lo juzgue conveniente, que indaguen aquellas
propiedades o capitales que no se denuncien ante las respec-
tivas Juntas Calificadoras y para que al mismo tiempo, cada
una de ellas forme un Registro de todas las propiedades y
capitales en giro con el avalúo que, a juicio de ellas, en-
cuentren justo y equitativo.
Art. 2º.- El P.E. mandará publicar los trabajos de las
comisiones de que habla el artículo anterior, inmediatamente
después de terminados, haciendo otro tanto con los Registros
de las Juntas Calificadoras, como lo dispone el Art. 18,
Cap.3º, de la ley de Junio 10 de 1856.-
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Tucumán, Enero 18 de 1871.-