* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Toda sociedad cooperadora de escuela pro-
vincial y nacional que sea propietaria del edificio escolar
o del terreno que ocupa, queda exenta del pago del impuesto
inmobiliario y del de contribución por mejoras establecidos
por el Código Tributario (Ley nº 2.651), como así también
del sellado por derecho de publicación en el Boletín Ofi-
cial.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán a once días del mes de setiembre del año mil no-
vecientos sesenta y cuatro.-