* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
los trabajos de conservación y/o reparación necesarios en la
red de canales del dique de Escaba, formulando el respectivo
cargo a Agua y Energía por las sumas que se inviertan con
tal motivo. La realización de los trabajos de conservación
y/o reparación referidos no implica recepción de obra ni
modificación alguna de los derechos y obligaciones de la
Provincia.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con las
juntas de regantes de esos canales, por intermedio del De-
partamento de Hidráulica de la Provincia, la participación
y/o colaboración de ellas por los usuarios un aporte de por
lo menos el 30% del valor del trabajo, importe que podrá ser
compensado y descontado proporcionalmente de los cánones y
de derechos de riego. Dicho aporte podrá ser realizado en la
forma que se convenga con el Departamento de Hidráulica.
Art.3º.- Las juntas de regantes podrán comprometer el
aporte de los usuarios de cada canal, siempre que tengan la
conformidad de por lo menos el 51% de los regantes empadro-
nados que representen una superficie no inferior al 30% de
las tierras a regarse.
Art.4º.- En el caso de convenirse su participación, las
juntas de regantes podrán designar un representante técnico
a efectos de que colabore en la confección de la documen-
tación técnica, inspección y recepción de los trabajos.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a invertir
hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional en
los trabajos de conservación y o reparación que por esta ley
se autorizan, la que se tomará de Rentas Generales con
imputación a la misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a once días del mes de noviembre del año mil
novecientos sesenta y cuatro.-