• Detalle de Ley

    Ley N°: 3183
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/09/1964
    Promulgada: 30/09/1964
    Publicada: 01/12/1964
    Boletin Of. N°: 15904

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar
    los trabajos de conservación y/o reparación necesarios en la
    red de canales del dique de Escaba, formulando el respectivo
    cargo a Agua  y  Energía  por las sumas que se inviertan con
    tal motivo. La  realización  de los trabajos de conservación
    y/o reparación referidos  no  implica  recepción  de obra ni
    modificación alguna de  los  derechos  y  obligaciones de la
    Provincia.
    
       Art.2º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a convenir con las
    juntas de regantes  de  esos canales, por intermedio del De-
    partamento de Hidráulica  de  la Provincia, la participación
    y/o colaboración de  ellas por los usuarios un aporte de por
    lo menos el 30% del valor del trabajo, importe que podrá ser
    compensado y descontado  proporcionalmente  de los cánones y
    de derechos de riego. Dicho aporte podrá ser realizado en la
    forma que se convenga con el Departamento de Hidráulica.
    
       Art.3º.- Las juntas  de  regantes  podrán  comprometer el
    aporte de los  usuarios de cada canal, siempre que tengan la
    conformidad de por  lo menos el 51% de los regantes empadro-
    nados que representen  una  superficie no inferior al 30% de
    las tierras a regarse.
    
       Art.4º.- En el  caso  de convenirse su participación, las
    juntas de regantes  podrán designar un representante técnico
    a efectos de  que  colabore  en la confección de la documen-
    tación técnica, inspección y recepción de los trabajos.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo  queda autorizado a invertir
    hasta la suma  de  dos  millones de pesos moneda nacional en
    los trabajos de conservación y o reparación que por esta ley
    se autorizan, la  que  se  tomará  de  Rentas  Generales con
    imputación a la misma.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  once  días  del  mes de noviembre del año mil
    novecientos sesenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN TRABAJOS DE
    CONSERVACIÓN EN EL DIQUE ESCABA.

  • Observaciones