* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes asignaciones mensua-
les a partir del día 1º de mayo de 1964, a los señores miem-
bros del Directorio del Banco de la Provincia de Tucumán y
de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia:
SUELDOS
Presidente.................................60.000
Vocales titulares..........................50.000
GASTOS DE REPRESENTACION (MENSUAL)
Presidente.................................15.000
Vocales titulares (asignación por responsa-
bilidad jerárquica)........................10.000
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que autorice a
los respectivos organismos a reforzar las partidas
correspondientes, con afectación de sus recursos propios, en
el monto necesario para atender el mayor gasto que demande
el artículo 1º de la presente ley.
Art.3º.- Agrégase al artículo 12 de la ley nº 2.943,
Orgánica del Banco de la Provincia, lo siguiente: "Los
Vocales suplentes - cuando no se encuentren en la situación
prevista por el último párrafo del artículo 7º deberán
prestar los servicios que el Directorio les fije".
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a cinco días del mes de octubre del año mil
novecientos sesenta y cuatro.-