• Detalle de Ley

    Ley N°: 3185
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 05/10/1964
    Promulgada: 07/10/1964
    Publicada: 05/05/1965
    Boletin Of. N°: 16007

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes asignaciones mensua-
    les a partir del día 1º de mayo de 1964, a los señores miem-
    bros del Directorio del Banco  de la  Provincia de Tucumán y
    de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia:
    SUELDOS
    Presidente.................................60.000
    Vocales titulares..........................50.000 
    GASTOS DE REPRESENTACION (MENSUAL)
    Presidente.................................15.000
    Vocales titulares (asignación por responsa-
    bilidad jerárquica)........................10.000
    
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que autorice a
    los respectivos organismos   a    reforzar    las   partidas
    correspondientes, con afectación de sus recursos propios, en
    el monto necesario  para  atender el mayor gasto que demande
    el artículo 1º de la presente ley.
    
       Art.3º.- Agrégase al  artículo  12  de  la  ley nº 2.943,
    Orgánica del Banco  de  la  Provincia,  lo  siguiente:  "Los
    Vocales suplentes -  cuando no se encuentren en la situación
    prevista por el  último  párrafo  del  artículo  7º  deberán
    prestar los servicios que el Directorio les fije".
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  cinco  días  del  mes  de octubre del año mil
    novecientos sesenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA ASIGNACIONES MENSUALES AL DIRECTORIO DEL BANCO
    PROVINCIA.

  • Observaciones