• Detalle de Ley

    Ley N°: 319
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/01/1871
    Promulgada: 21/01/1871
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala de Representantes, sanciona con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Recházase el  Art.1º. del proyecto del P.E.
    referente a  la  ley  de  29 de Marzo último, quedando en su
    fuerza y vigor, las leyes anteriores sobre impuestos.
    
       Art. 2º.- Derógase al Art. 1º de la  ley de 26 de Octubre
    de 1860  por el que se exceptúan del pago de la contribución
    mobiliaria y  territorial,  a  todos  aquellos capitales que
    para la  primera no alcancen a la suma de 125 pesos y de 250
    para la  segunda,  quedando comprendidos en el pago de estas
    contribuciones todos los capitales mobiliarios desde 100 pe-
    sos arriba y desde 25 pesos los territoriales.
    
       Art. 3º.- Las disposiciones del  artículo anterior, sola-
    mente serán obligatorias hasta tanto se forme el catastro de
    la Provincia.
    
       Art. 4º.- Todas las casas abiertas a la venta del menudeo
    y cuyo  capital no  alcance a mil pesos, pagarán una patente
    de cinco pesos al año.
    
       Art. 5º.- Todo propietario de tropas  de carros, carrete-
    ras o  mulas, que introduzcan por  su cuenta mercaderías ul-
    tramarinas sin  tener  casa de despacho abierta, pagarán una
    patente de cien pesos al año.
    
       Art. 6º.- Los  contraventores  al  Art.5º. y aquellos que
    autorizasen con  su nombre a la defraudación del Erario, pa-
    garán una multa de quinientos pesos.
    
       Art. 7º.- Establécese  además de las penas consignadas en
    el Art. 6º de  la  Ley de Junio 10 de 1856, el triple  sobre
    aquellas propiedades  o  capitales en giro que no fueren de-
    nunciados ante las respectivas Juntas Calificadoras.
    
       Art. 8º.- Comuníquese al P.E.-
    
       Tucumán, enero 18 de 1871.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RECHAZA EL ARTICULO 1° DEL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO DE LA LEY 308, QUEDANDO EN SU FUERZA Y VIGOR LAS LEYES ANTERIORES REFERIDAS A IMPUESTOS EN GENERAL. DEROGA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 294.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 198.-