* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase hasta $ 5.000.000 para subvenir a
los gastos de ayuda a los damnificados por el fenómeno at-
mosférico ocurrido los días 17 y 18 de octubre de 1964, en
el territorio de la provincia.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo hará levantar con urgencia un
censo de damnificados, cuya nómina remitirá a ambas Cámaras
Legislativas y dará publicidad conjuntamente con los montos
de las indemnizaciones individuales, antes de la entrega de
los fondos.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a seis días del mes de noviembre del año mil
novecientos sesenta y cuatro.-