* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntanse, con retroactividad al 1 de
julio del corriente año, los sueldos del personal dependien-
te de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar, de acuerdo
a la escala establecida en el artículo 1º de la ley nº 3.115
de fecha 11 de julio de 1964.
Art.2º.- Fíjase asimismo, a partir del 1 de Julio de 1964
el salario familiar del citado personal en la suma de $ 500
mensuales por cada hijo hasta la edad de 18 años.
Art.3º.- Amplíanse con fondos propios de la referida ins-
titución, en la suma total de $ 615.700 las siguientes par-
tidas del presupuesto para el año 1964 de la Cámara Gremial
de Productores de Azúcar, en los importes que en cada caso
se especifica:
Item 8- Inciso I- Gastos en personal- Anexo V
Partida principal 2 Administrativo y técnico
profesional $ 373.000
" " 2 Personal obrero y " 45.000
maestranza
" " 2 Personal de servi-
cio " 60.000
" " 4 Sueldo anual complemen-
tario " 40.000
" " 4 Salario familiar " 30.000
" " 5 Aporte patronal " 67.700
Art.4º.- Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a diecisiete días del mes de noviembre del año
mil novecientos sesenta y cuatro.-