• Detalle de Ley

    Ley N°: 3196
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 23/12/1964
    Promulgada: 31/12/1964
    Publicada: 12/01/1965
    Boletin Of. N°: 15930

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Institúyense cincuenta  becas  de  dos  mil
    quinientos pesos mensuales cada  una, destinadas  a  menores
    huérfanos o abandonados dependientes del ministerio pupilar,
    que se encuentran alojados en instituciones de bien público,
    las que serán distribuídas por la Defensoría de  Menores  de
    la Capital.
    
       Art.2º.- Los importes de cincuenta becas correspondientes
    a la Defensoría de Menores de la Capital se liquidarán desde
    el 1 de enero de 1964.
    
       Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la  pre-
    sente ley se imputará a las partidas 1 - Subsidio,inciso 8º-
    Subvenciones y subsidios, y 1 - Becas, inciso 9º - Becas,del
    anexo X - Obligaciones a cargo del Tesoro, las  que  se  am-
    pliarán en forma suficiente tomando fondos de Rentas Genera-
    les, hasta su inclusión en presupuesto.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintitres días del mes de diciembre  de  mil  novecientos
    sesenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INSTITUYE BECAS A MENORES HUÉRFANOS DEPENDIENTES DEL
    MINISTERIO PUPILAR.

  • Observaciones