* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Institúyense cincuenta becas de dos mil
quinientos pesos mensuales cada una, destinadas a menores
huérfanos o abandonados dependientes del ministerio pupilar,
que se encuentran alojados en instituciones de bien público,
las que serán distribuídas por la Defensoría de Menores de
la Capital.
Art.2º.- Los importes de cincuenta becas correspondientes
a la Defensoría de Menores de la Capital se liquidarán desde
el 1 de enero de 1964.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a las partidas 1 - Subsidio,inciso 8º-
Subvenciones y subsidios, y 1 - Becas, inciso 9º - Becas,del
anexo X - Obligaciones a cargo del Tesoro, las que se am-
pliarán en forma suficiente tomando fondos de Rentas Genera-
les, hasta su inclusión en presupuesto.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos
sesenta y cuatro.-