• Detalle de Ley

    Ley N°: 32
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/03/1854
    Promulgada: 21/03/1854
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia
    La H.S.  de  Representantes  en sesión de 18 del presente ha
    sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente.
    
       Considerando:
    
       1º.- Que  la  industria  pastoril  y  labradora  hacen la
    principal riqueza de la Provincia.
    
       2º.- Que  estas   fuentes  de  riqueza  pública  ha  sido
    constantemente destruidas por la fratricida guerra provocada
    por el  rebelde  D.  Celedonio  Gutiérrez  para conservar un
    mando del que la opinión lo obligaba descender.
    
       3º.- Que  es  un  imperioso  deber del cuerpo legislativo
    mejorar en  lo   posible  la  condición  material  del  País
    protegiendo los  ramos  principales de su prosperidad y bien
    estar.
    
       4º.- En atención a estos y otros fundamentos la H.
    Representante ha sancionado lo siguiente.
    
       Artículo 1º.-  Quedan  los  habitantes  de  la  Provincia
    exonerados del  pago  de  diezmos  en  el presente año, como
    igual mente sus rematadores libres de la obligación de oblar
    las cantidades  a  que  se  obligaron por el remate de estos
    ramos.
    
       Art. 2º.-  Las especies  que  ya se hubieren recolectado,
    antes de la publicación de esta ley serán indemnizadas a los
    contribuyentes mediante  un acuerdo entre los interesados, o
    a falta  de  avenimiento  por  la  resolución  de los jueces
    competentes en la materia.
    
       Art. 3º.-  Debiéndose    por   disposición  del  Gobierno
    Nacional por  la  circular  de  5  de Enero del presente año
    indemnizar a  cada una de las Provincias de la Confederación
    el valor de los diezmos que por ley Nacional están abolidos,
    queda entendido  que  con  la  cantidad  que  corresponde al
    presente año  se responderá a los créditos contraidos por el
    Gobierno que  afectó  con  este  ramo  el  pago  del crédito
    expresado.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Tucumán, Marzo 21 de 1854.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    EXONERA DEL PAGO DE DIEZMO A LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO I PAG. 189