* DEROGADA *
Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia
La H.S. de Representantes en sesión de 18 del presente ha
sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente.
Considerando:
1º.- Que la industria pastoril y labradora hacen la
principal riqueza de la Provincia.
2º.- Que estas fuentes de riqueza pública ha sido
constantemente destruidas por la fratricida guerra provocada
por el rebelde D. Celedonio Gutiérrez para conservar un
mando del que la opinión lo obligaba descender.
3º.- Que es un imperioso deber del cuerpo legislativo
mejorar en lo posible la condición material del País
protegiendo los ramos principales de su prosperidad y bien
estar.
4º.- En atención a estos y otros fundamentos la H.
Representante ha sancionado lo siguiente.
Artículo 1º.- Quedan los habitantes de la Provincia
exonerados del pago de diezmos en el presente año, como
igual mente sus rematadores libres de la obligación de oblar
las cantidades a que se obligaron por el remate de estos
ramos.
Art. 2º.- Las especies que ya se hubieren recolectado,
antes de la publicación de esta ley serán indemnizadas a los
contribuyentes mediante un acuerdo entre los interesados, o
a falta de avenimiento por la resolución de los jueces
competentes en la materia.
Art. 3º.- Debiéndose por disposición del Gobierno
Nacional por la circular de 5 de Enero del presente año
indemnizar a cada una de las Provincias de la Confederación
el valor de los diezmos que por ley Nacional están abolidos,
queda entendido que con la cantidad que corresponde al
presente año se responderá a los créditos contraidos por el
Gobierno que afectó con este ramo el pago del crédito
expresado.
Art. 4º.- Comuníquese.
Tucumán, Marzo 21 de 1854.-