* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase que no corresponde la vigencia de
encuadrar en la previsión del artículo 71, inciso K) de la
Ley 3.007, las designaciones y confirmaciones de directores,
maestros y demás personal docente con título habilitante que
se hubieren efectuado antes de la reglamentación de dicha
ley, las que se declaran válidas.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a seis días del mes de noviembre del año mil
novecientos sesenta y cuatro.-