* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Quedan exentas del pago del impuesto de se-
llos, actividades lucrativas, turismo e inmobiliario (este
último cuando la propiedad fuese de pertenencia del benefi-
ciario), las actividades que desarrollen los artesanos y pe-
queñas industrias, prestatarios de créditos otorgados por el
Instituto Nazionales di Credito per IL Lavoro all' Estero,
en las condiciones y plazos que reglamente al Poder Ejecuti-
vo.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
aveintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos
sesenta y cuatro.-